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Economía

Conozca las ventajas de los mecanismos de ahorro APV, depósitos convenidos y 57 bis

LUNES, 5 DE ENERO DE 2015
Publicado por

Jaime Castañeda

Editor El Tipógrafo


Claudio Bustos, abogado socio de Bustos y Cía. Abogados Tributarios.

Claudio Bustos, abogado socio de Bustos y Cía. Abogados Tributarios.

El 31 de diciembre vence el plazo para aprovechar el beneficio tributario de los mecanismos de ahorro que permiten una rebaja en la base imponible para impuestos de segunda categoría o global complementario. Gracias a los sistemas de Ahorro Previsional Voluntario (APV), los depósitos convenidos y el 57 bis, las entidades financieras convocan a las personas a depositar parte de sus ingresos extras de fin de año -como bonos- en una cuenta de ahorro voluntario antes que finalice 2014.

¿Cómo funcionan?

El socio de RSM Chile Auditores, Eduardo Medina, explica que en el caso del APV, existen dos opciones para el beneficio. “La primera, donde el monto del aporte no sea una rebaja en la base imponible y, al momento del retiro de los aportes, estos no sean gravados con el impuesto único”. Así, el trabajador recibe una bonificación del 15% del ahorro realizado, con un tope de 6 UTM anuales. “La segunda consiste en que al momento del aporte, éste se rebaje a la base imponible y al momento del retiro, sean gravados, con un monto total de aportes no superior a las UF 600.

El depósito convenido, “es un monto acordado entre empleador y trabajador para mejorar la pensión de este último; no se consideran renta para el trabajador y no se suman a la base imponible para impuestos”, precisa Medina. El monto total de los depósitos anuales no puede exceder las UF 900 y al ser retirados, el trabajador pagará el impuesto único correspondiente.

Sobre el Art. 57 bis, el socio de RSM Chile Auditores especifica que dicho beneficio considera una rebaja del 15% del ahorro neto anual sobre el impuesto global complementario. “La suma de los depósitos deben ser mayores a los retiros realizados durante el año y la cifra del ahorro neto anual no puede superar la cantidad menor entre el 30% de la renta líquida imponible de la persona o 65 Unidades Tributarias Anuales (UTA)”, precisa, aclarando que este beneficio fue derogado por la Reforma Tributaria a contar de 2017, pudiendo hacerse inversiones de este tipo hasta el 2016.

Por su parte, el abogado socio de Bustos y Cía. Abogados Tributarios, Claudio Bustos, agrega que el APV y el depósito convenido constituyen alternativas convenientes para trabajadores que en esta época perciben bonos o remuneraciones extraordinarias por parte de sus empleadores, ya que “les permite gozar de una franquicia tributaria, en el sentido de excluir de la base imponible del impuesto único de segunda categoría el monto destinado a dichos beneficios y, al mismo tiempo, incrementan sus ahorros para fines de jubilación o previsión”, argumenta.

Beneficios que desaparecen

En cuanto a los beneficios tributarios que desaparecen con la Reforma Tributaria, al 31 de diciembre de este año, Bustos explica que “las empresas o sociedades que se constituyan hasta antes de esa fecha y que se acojan a los regímenes especiales del artículo 14 bis o 14 quáter de la Ley de Impuesto a la Renta, podrán mantener vigentes los beneficios que otorgan dichos artículos hasta el 31 de diciembre de 2016”.

Dichos regímenes especiales desaparecen a contar del 1 de enero de 2015, para empresas que no se hayan encontrado acogidas a los mismos con anterioridad a esa fecha. «Estos artículos contemplan un régimen de beneficios tributarios de gran relevancia para las PYMES, pues pueden postergar íntegramente la tributación sobre rentas que no hayan sido retiradas de la compañía (art. 14 bis) o gozar de una exención por impuesto de primera categoría hasta un monto base de aproximadamente $58.000.000 (14 quáter)”, indica el abogado.

Cabe hacer presente que el nuevo artículo 14 ter que se incorpora a través de la Reforma Tributaria, también contempla un beneficio tributario sumamente relevante para las PYMES, pero dicho artículo, en lo que respecta a los beneficios más importantes (letra C), entra en vigencia el 1 de enero de 2017, por lo cual no deja de ser relevante la vigencia de los regímenes 14 bis y 14 quáter en el tiempo intermedio, para quienes estén acogidos a ellos, o lo hagan antes del 31 de diciembre de 2014.


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