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Columnas de Opinión

Comentario Jurídico: Abandono del procedimiento en juicios de indemnización por expropiación

JUEVES, 4 DE DICIEMBRE DE 2014
Publicado por

Equipo de Corresponsales



La Excma. Corte Suprema, en sentencia de 20 de noviembre de 2014, en causa rol Nº24.248-2014, sobre reclamo de indemnización por expropiación, se pronunció sobre la procedencia del abandono del procedimiento. Estimó que la revocación y otorgamiento de nuevo patrocinio y poder, y las presentaciones hechas por los peritos designados por las partes, no constituyen gestiones útiles que interrumpan el abandono del procedimiento.

El Excmo. Tribunal concluyó que la sentencia recurrida, que había acogido el abandono, había aplicado correctamente el derecho al acoger el incidente de abandono del procedimiento. En efecto, dijo el Máximo Tribunal, las actuaciones a que se refiere el recurso -presentaciones de los peritos nombrados por las partes; revocación y otorgamiento de nuevo patrocinio y poder y notificación de la interlocutoria de prueba a los apoderados de los litigantes transcurridos más de seis meses desde su dictación- no constituyen diligencias útiles, en los términos del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, ya que no dan curso progresivo a los autos o no lo hacen oportunamente.

En efecto, agregó, y en cuanto atañe a la revocación y otorgamiento de patrocinio y poder, resulta pertinente consignar que las gestiones útiles a que se refiere el indicado artículo 152 son aquellas que sirven para dar curso progresivo a los autos, esto es, que resultan conducentes al avance del proceso. Si bien se requiere de abogado patrocinante para la tramitación de una causa judicial, el escrito por el que se revoca un patrocinio anterior y se asume uno nuevo, no constituye una gestión útil en los términos antes indicados, porque no tiene por efecto lograr el avance del proceso, vale decir, es insuficiente para hacerlo avanzar hacia su término, de lo que se sigue que no interrumpe el plazo de seis meses que contempla la ley.

Por otro lado, y en cuanto incide en las presentaciones efectuadas por los peritos, para desestimarlas como gestiones de la clase de que se trata, basta consignar que la norma que regula la institución en examen exige que quienes cesen en la prosecución del juicio sean las partes y los señalados expertos son, por definición y por su propia naturaleza, terceros ajenos al proceso, que concurren a él exclusivamente dados sus específicos conocimientos. (Considerando 8° sentencia de la Corte Suprema)

En conclusión, se debe ser extraordinariamente claro y preciso en cuanto a las gestiones útiles que se deben llevar a cabo en el procedimiento, para evitar su abandono, a petición de parte, por dejar transcurrir el plazo legal sin haber llevado a cabo aquéllas. No basta que la diligencia tenga inherentemente el sentido de dar curso a los autos, debe producirlo por sí misma, lo que en la especie, no acontecía.

 

Mario Barrientos Ossa.

Abogado.

Magister en Derecho U. de Ch.

mboycia@123.cl.


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