La normativa laboral vigente (arts.183-A y siguientes del Código del Trabajo), establece dos tipos de responsabilidades para la empresa principal, que es aquella que contrata servicios con un tercero, llamado contratista o subcontratista, según el caso: responsabilidad solidaria y responsabilidad subsidiaria.
La responsabilidad solidaria se define como aquella en que la empresa principal responde conjuntamente con el contratista o subcontratista, según el caso, respecto de las deudas laborales y previsionales que tengan éstos con sus trabajadores. Para hacer efectiva la responsabilidad solidaria, el trabajador debe entablar la demanda en contra de su empleador directo y en contra de todos aquellos que puedan responder de sus derechos. De esta forma, la responsabilidad solidaria permite perseguir el pago de las obligaciones indistintamente del empleador directo (contratista o subcontratista) o de la empresa principal.
La responsabilidad solidaria se configura cuando la empresa principal no hace uso del derecho de información y retención respecto de los contratistas y subcontratistas.
El derecho de información es aquel que se traduce en exigir mensualmente al contratista y/o subcontratista, que acredite el entero pago de todas las obligaciones laborales y previsionales con sus trabajadores, mediante los certificados correspondientes.
El derecho de retención se traduce en retener dinero de los pagos que se deban hacer al contratista y/o subcontratista, para saldar las deudas laborales o previsionales que aquéllos mantengan con sus trabajadores.
Responsabilidad subsidiaria, en cambio, es aquella en que la empresa principal debe responder cuando el contratista o subcontratista, según el caso, no cumple con sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores. Para hacer efectiva la responsabilidad subsidiaria, el trabajador debe demandar al contratista que es su empleador directo, o en su caso al subcontratista, y si éste no responde, la acción judicial se encamina hacia la empresa principal. Dicho en otros términos la empresa principal responde solo una vez que se ha agotado la persecución de la responsabilidad del contratista o subcontratista.
La diferencia entre una y otra, entonces, es que la responsabilidad subsidiaria tiene lugar solamente cuando la empresa principal ejerce los derechos de información y retención con respecto a sus contratistas o subcontratistas según sea el caso, en cambio la responsabilidad solidaria se da en el contexto de que la empresa principal no ejerce esos derechos.
Mario Barrientos Ossa.
Abogado y Magister en Derecho U. de Ch.
Director Revista Jurídica UAC