La Corte Suprema condenó al Servicio de Salud Aconcagua a pagar una indemnización de $95.000.000 (noventa y cinco millones de pesos) a la viuda e hijos de un paciente que falleció en el Hospital San Camilo, de San Felipe, tras recibir un diagnóstico erróneo que impidió una atención oportuna y eficaz.
En fallo dividido (causa rol 3582-2012), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal, señores Héctor Carreño, Pedro Pierry, señora María Eugenia Sandoval y señor Alfredo Pfeiffer (suplente); además del abogado integrante, señor Emilio Pfeffer, determinaron que el Servicio de Salud debe pagar $45 millones a la cónyuge y $ 25 millones a cada uno de sus dos hijos.
De acuerdo a los hechos que constan en el proceso, el paciente concurrió, el 6 de abril de 2009, hasta el hospital San Juan de Dios de Los Andes con vómitos, dolor lumbar y mareos, recinto que lo derivado -con diagnóstico de meningitis- al hospital San Camilo de San Felipe, para que se le realizara un scanner, recinto donde el paciente, finalmente, falleció.
De los antecedentes del proceso surge que en el Hospital de Los Andes se le efectuó un diagnóstico erróneo al paciente y que luego en el Hospital San Camilo de San Felipe no se le otorgó una atención oportuna y eficaz, toda vez que a pesar de ingresar a dicho recinto hospitalario por derivación del de Los Andes con diagnóstico de meningitis, no sólo no se le realizó el TAC o scanner solicitado en la derivación, sino que no se le efectuó ningún otro procedimiento o examen distinto a los de sangre y orina que permitiera confirmar o desechar el diagnóstico de remisión.
Sostiene el fallo que “la circunstancia de haber sido ingresado en la denominada sala de yeso al cuidado de su cónyuge dificultó la supervisión de su estado por personal paramédico, derivando en una situación de crisis que finalmente terminó con su deceso”.
La resolución agrega: “De lo anterior puede colegirse que la demandada (Servicio de Salud) incurrió en falta de servicio en la atención del paciente, puesto que no brindó a éste la atención que un servicio público de esta naturaleza debe prestar a una persona remitida en las graves condiciones de salud en que se encontraba aquél (…). Que en este caso, aplicando la denominada teoría de la equivalencia de las condiciones, si se suprime la atención poco oportuna e ineficaz del paciente por parte del Hospital San Camilo de San Felipe, el daño a éste no se habría producido, puesto que se podría haber detenido la hemorragia que finalmente le causó la muerte”.
Conviene tener presente el criterio de nuestro más alto Tribunal en tan delicada materia, pues estos casos ocurren más a menudo de lo que se cree en la vida diaria.
Mario Barrientos Ossa.
Abogado y Magister en Derecho U. de Ch.
Director Revista Jurídica UAC
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