Desde ayer comenzó a regir el plazo, que finalizará el 9 de mayo, para presentar la declaración por la Operación Renta 2013. Las propuestas se encuentran disponibles en la web del Servicio de Impuestos Internos (www.sii.cl).
Entre las principales modificaciones para los contribuyentes de primera y segunda categoría en la declaración de este año, se encuentra la cotización previsional obligatoria para trabajadores independientes, ya que desde el 2012 existe la obligatoriedad de hacerlo, de acuerdo a las disposiciones que introdujo la Reforma Previsional de 2008.
Las personas que deben cumplir con esta obligación legal son quienes perciban honorarios por actividades independientes, rentas por boletas de honorarios o prestación de servicios de terceros, o por participaciones en rentas de sociedades de profesionales.
Durante este proceso, el SII determinará el monto anual de pago que corresponde a cada trabajador. Al ingresar a declarar su renta, se podrá visualizar el total de cotizaciones que le corresponde, junto con la deuda previsional respectiva. Los contribuyentes tendrán la opción de acceder a su información previsional detallada, para conocer las entidades que la han informado y los montos asociados que han servido de base en la determinación de sus cotizaciones.
El monto total de las cotizaciones para pensiones y lo que corresponde al seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales se pagará o compensará con los pagos provisionales de cotizaciones mensuales que pudiera haber efectuado el trabajador en su respectiva AFP; las retenciones del 10% de las boletas de honorarios o pagos provisionales (PPM) y las asignaciones familiares, si es que corresponde.
Es importante que los trabajadores se informen de que tienen plazo para renunciar a cotizar hasta antes de enviar su declaración de Renta. Para hacerlo, deben ingresar a www.sii.cl, a la opción “enviar o anular declaración jurada renuncia a cotizar”.
Rebaja de impuestos por gastos en educación
El beneficio para 2013 consiste en la suma de $40.200 anuales por hijo, que se puede rebajar del Impuesto Único de Segunda Categoría y el Impuesto Global Complementario, según corresponda, en la medida que se cumplan con los requisitos que la ley establece.
Reliquidación del impuesto único de segunda categoría
La Reforma Tributaria establece la obligación o la opción, según corresponda, para que los trabajadores dependientes efectúen una reliquidación anual de dicho impuesto. Existen dos situaciones de carácter general en la que podrían encontrarse los contribuyentes: Que obtengan rentas de más de un empleador y que obtengan rentas de un solo empleador.
Aumento de la tasa de impuesto para empresas
Para las empresas, el principal cambio de este año es la modificación de la tasa de impuesto de primera categoría, manteniéndose vigente el 20% del año tributario 2012.