El consejo directivo del Servicio Electoral en su sesión ordinaria N° 541 del 22 de mayo de 2024, definió la interpretación oficial del Servicio sobre las normas relativas al límite de reelecciones de autoridades comunales y regionales.
En el documento se señala lo siguiente:
«c. Alcaldes. El artículo 118 inciso 1° prescribe:
«Los alcaldes serán elegidos por sufragio universal de conformidad a la ley orgánica constitucional de municipalidades, durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos períodos.».
Con fecha 28 de octubre de 2012 se celebraron las elecciones municipales que eligieron alcaldes en todas las comunas del país. Aquellas personas elegidas como alcaldes en aquella ocasión y que fueron reelegidas los años 2016 y 2021 en el cargo no podrán postularse al mismo cargo en el proceso de 2024.
d. Concejales. El artículo 119 inciso 1° establece:
“(…) Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos períodos.”
Con fecha 28 de octubre de 2012 se celebraron las elecciones municipales que eligieron concejales en todas las comunas del país. Aquellas personas que fueron elegidas como concejales en aquella ocasión y que fueron reelegidas los años 2016 y 2021 en el cargo no podrán postularse para el proceso de 2024.
Sucesión de periodos. Las normas citadas que se aplicarán en este proceso electoral (consejeros regionales, alcaldes y concejales), comparten el concepto “sucesivamente” dentro de su redacción. El Consejo establece que la persona de que se trate debe haber sido elegida en tres periodos consecutivos en el tiempo para que se cumpla este supuesto. Por tanto, están habilitadas para presentar candidaturas, aquellas personas que hayan ejercido uno o dos periodos el cargo
y que en el proceso inmediatamente anterior al de la presente elección no lo hayan desempeñado.
Territorialidad. Las normas citadas establecen límite a la reelección en el mismo cargo respecto de cualquier territorio electoral, es decir, no habilita al postulante el presentar candidatura a una provincia o comuna distinta«.
El acuerdo citado implicaría que aquellos ediles que cumplieron tres periodos sucesivos en el pasado, aún cuando hayan dejado pasar un periodo sin ejercer el cargo, no pueden volver a postular a mismo cargo, ni siquiera en otra comuna.
La interpretación que supondría la imposibilidad de competir para ex alcaldes de comunas como Rancagua, Mostazal, Machalí, Nancagua, Pichilemu, San Vicente, Peumo y otras de la Región de O’Higgins, ha sido fuertemente cuestionada en los Partidos Políticos.
Llama la atención la situación de José Miguel Urrutia y Luis Escanilla, de Machalí y Nancagua respectivamente, quienes ganaron su derecho a ser candidatos en primarias legales y reguladas por el propio Servel, organismo que no objetó sus candidaturas y que, según algunas interpretaciones, a través de este acuerdo, los dejaría fuera de la contienda de octubre ¿Cómo se resolverá la situación en estas comunas?