Los próximos meses serán relevantes para consagrar una serie de derechos para nuestra sociedad en el nuevo proceso constituyente. Actualmente, la comisión experta del proceso constituyente ya definió varios aspectos en materia educativa que debió realizar estos últimos meses, además, dentro de los 12 puntos de las bases institucionales que contiene el proceso está definido que “Chile protege y garantiza derechos y libertades fundamentales como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad en sus diversas manifestaciones, la libertad de conciencia y de culto, el interés superior de los niños y adolescentes, la libertad de enseñanza y el derecho – deber preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos, entre otros”
En este sentido los actuales consejeros constitucionales electos deberán debatir en lo que quedará plasmado en el proyecto constitucional, una de las materias más controversiales en materia educacional. La libertad de los padres para elegir la enseñanza de sus hijos.
Su relevancia y explicación conceptual está definida como un principio de DERECHO. Desde una visión pedagógica, la libertad de enseñanza “es un derecho que se reconoce a todos los profesores, tanto de establecimientos públicos como privados, en cualquier nivel educativo, para orientar la enseñanza que imparten de acuerdo con sus principios, valores y criterios”. Desde una visión familiar y el rol de los padres en garantizar este derecho, la libertad de enseñanza es la “Libertad de los padres de garantizar la educación de sus hijos de acuerdo con sus propias convicciones, que incluye la libertad de escoger para sus hijos escuelas distintas a las escuelas públicas”.
Tomando las referencias conceptuales de los dos puntos anteriormente descritos que exponen la visión pedagógica – educativa y el rol de la familia en el principio de libertad de enseñanza. La actual constitución a través de la ley N.º 20.370 en su artículo 4º establece que “la educación es un derecho de todas las personas. Corresponde preferentemente a los padres el derecho y el deber de educar a sus hijos; al estado, el deber de otorgar especial protección al ejercicio de este derecho y, en general, a la comunidad, el deber de contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación”.
Las diferencias dentro de la convención debieran despejar sin duda, la esencia del debate en relación con la responsabilidad y rol del estado y las familias de la educación de sus hijos. Desde mi opinión, hay temáticas que no sufrirían gran impacto, como el derecho preferente de los padres de escoger la enseñanza de sus hijos, precisamente porque está dentro de los puntos que componen las bases constitucionales. El texto aprobado en general por la comisión de expertos es bastante equilibrado, sin perjuicio que se beneficiaria de algunas precisiones. En buena medida es una mejora de la constitución vigente, al incorporar claramente la educación pública, y la autonomía universitaria, por ejemplo. No tendremos cambios significativos en esta materia respecto a lo que se ha avanzado.