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¿Eres vocal de mesa? Conoce hasta cuándo y bajo qué causales te puedes excusar


LUNES, 17 DE ABRIL DE 2023
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Publicado por

Javier Celis



El Servicio Electoral (Servel) publicó este sábado la nómina de quiénes deberán ejercer como vocal de mesa para las elecciones del 7 de mayo, en las cuales se votará por los integrantes que serán parte del Consejo Constitucional.

Desde la entidad señalaron que “quienes no puedan cumplir con este rol, tienen un período de excusas ante las mismas Juntas Electorales entre el lunes 17 y miércoles 19 de abril». Finalmente, el sábado 22 de abril, se podrá conocer el listado definitivo de vocales reemplazantes.

Las causales para excusarse de ser vocal de mesa

  • Tener más de 70 años de edad.
  • No encontrarse en el país o estar radicado en alguna localidad distante más de trescientos kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas.
  • Estar comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45, o haber sido designado miembro del colegio escrutador.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomiende esta ley.
  • Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control del mismo o un certificado médico.
  • También se considerará dentro de esta causal al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento del o la menor. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente.
  • Estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras. Esta circunstancia deberá ser acreditada a través de una declaración jurada notarial que deberá ser otorgada gratuitamente, mediante constancia en Carabineros de Chile, o por un certificado en que conste la calidad de receptor del estipendio en el caso de cuidadores de personas con discapacidad.

¿Cómo y dónde hacer el trámite?

Las excusas deberán ser formuladas por escrito ante el secretario de la Junta Electoral respectiva. El trámite puede hacerse presencialmente o vía correo. Para conocer la dirección de la Junta Electoral correspondiente a tu comuna haz clic en el siguiente enlace.

También se podrán acreditar las correspondientes excusas ante el delegado del local el día del plebiscito, o ante el Juez de Policía Local si llegaren a ser citados con posterioridad.


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