El presidente de Chile Rural Asociación Gremial, Tomás Prado, acompañado del asesor jurídico Carlos Gajardo, solicitó el pronunciamiento de Contraloría sobre la legalidad de la circular del Servicio Agrícola Ganadero (SAG) que instruye la suspensión o rechazo de proyectos de subdivisión de predios rústicos.
A jucio de este organización “ha sido dictado, sin tener las facultades y atribuciones para ello, y ha invadido materias reservadas al legislador y a los tribunales de justicia”.
La presentación realizada asegura que “si bien el Servicio Agrícola y Ganadero posee facultades fiscalizadoras, dicho organismo no puede determinar ex ante el incumplimiento de esta normativa sectorial, función que por expresa disposición de la ley le corresponde a los Juzgados de Policía Local, avocándose el SAG una facultad que el legislador ha confiado exclusivamente a un órgano de carácter jurisdiccional”.
Además enfatiza que “el Ordinario 637 es ilegal, pues pretende atribuir competencias que el legislador no ha otorgado expresamente al Servicio Agrícola y Ganadero. El Minagri y el SAG se arrogan competencias que solo corresponden al legislador, pues solo él puede establecer el justo y racional procedimiento administrativo e interpretar las leyes”.
Para Prado, si no se deja sin efecto esta decisión del Ministerio de Agricultura, “tendrá impacto en el empleo. Los empleos indirectos asociados son enormes, arquitectos, topógrafos, empresas de maquinarias, madereros, entre otros. Muchas familias verán disminuidos sus ingresos por esta medida. Creemos se debe dar celeridad en el Senado a los 3 proyectos de ley que buscan mejorar la regulación existente y para llegar a un buen documento, estamos disponibles para ser activos partícipes en su discusión».
Por su parte el asesor jurídico del gremio, Carlos Gajardo, explico que “en representación de Chile Rural hemos hecho una solicitud al Contralor General de la República para que se pronuncie sobre la legalidad de un oficio y de una circular emitido respectivamente por el Ministerio de Agricultura y por el Servicio Agrícola y Ganadero, y es que pone determinadas condiciones o establece la imposibilidad de entregar determinados requisitos en los trámites y en la gestión de divisiones de predios rurales”.
Agregó que “toda esta actividad a nuestro juicio excede las facultades que tiene la administración, pues son materia de ley y por lo tanto si se quieren efectuar modificaciones estas deben ser en la sede que corresponde, en el Congreso Nacional y por lo tanto a lograr de esta manera, lo que se hace es incurrir en una ilegalidad”.