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Servel habilitó cambio de domicilio electoral a partir de este 1 de enero


SÁBADO, 1 DE ENERO DE 2022
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Publicado por

Luis Villanova



A partir de hoy, el Servicio Electoral (Servel) habilitó las plataformas para realizar el cambio de domicilio electoral, apuntando a beneficiar a las personas que presentan dificultades para ejercer su derecho a voto debido a un cambio de residencia.

Andrés Tagle, presidente del consejo directivo del Servel, explicó que «“en los plebiscitos y elecciones que salgan en el futuro estará operando la nueva legislación que asigna al elector el local de elección más cercano a su domicilio electoral».

«Por lo anterior, es de suma importancia que los electores revisen su domicilio electoral registrado en el Servel, y lo corrijan y actualicen de ser necesario para que esta asignación opere correctamente», añadió.


Votos, Servel. Raúl Zamora/Aton Chile

Además, el sistema se enmarca en el plebiscito de salida de la nueva Constitución que se desarrollará este año, el cual será con voto obligatorio a diferencia de otros comicios.

Para realizar el trámite de manera online se debe ingresar a servel.cl. Además, se puede hacer de manera presencial desde el 3 de enero en los siguientes canales: Registro Civil, ChileAtiende, Consulados en el extranjero, Direcciones Regionales del Servel, PDI y/o pasos fronterizos.

Una vez ingresada la solicitud, la legislación contempla entre 20 y 25 días hábiles para concretar la aceptación en la Consulta de Datos Electorales.

Se exigen cuatro requisitos:

– Tener más de 17 años
– Ser ciudadano chileno
– Tener cédula de identidad o pasaporte vigente
– Haber estado avecindado en Chile por más de un año.

El Servel advirtió que «quien proporcione datos falsos o un domicilio electoral con el que no tenga un vínculo objetivo, o el que, al momento de solicitar cambio de domicilio electoral o la acreditación del avecindamiento, suplantare a otra persona, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de diez a cien unidades tributarias mensuales, según lo indicado por el artículo 54 de la ley 18.556 Orgánica Constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral».


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