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Los motivos del Servicio Electoral para rechazar 8 candidaturas a constituyentes en O’Higgins


Las candidaturas que no fueron aceptadas pueden reclamar ante el Tribunal Calificador de Elecciones.

MARTES, 26 DE ENERO DE 2021
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Publicado por

Jaime Castañeda

Editor El Tipógrafo


Este sábado el Servicio Electoral (Servel) dio a conocer que fueron rechazadas 189 candidaturas a convencionales constituyentes inscritas para las próximas elecciones en el país, debido a diversas razones que se detallan en el texto en negrita.

Ocho de estos rechazos corresponden a la Región de O’Higgins.

En el distrito 15 figuran Carmen Alarcón, Polinardo Rojas, Marcela Peñaloza, Alvin Saldaña, Lorena Contreras, Ana Martínez y Elías Fuenzalida.

En el distrito 16 el servicio rechazó la candidatura de Karla Valenzuela.

Los motivos del Servel para rechazar estas candidaturas

Carmen Lillian Alarcón Alarcón: Partido político, pacto electoral o lista entre independientes, por el cual es presentado el candidato, no cumple con el equilibrio de género. Ley 21.216.

Polinardo Segundo Rojas Aguilera: Declarado como independiente, pero registra afiliación en partido político dentro del plazo legal. Art. 5 inciso 6°, Ley 18.700. 

Marcela Fernanda Peñaloza Quiroga: Partido político, pacto electoral o lista entre independientes, por el cual es presentado el candidato, no cumple con el equilibrio de género. Ley 21.216.

Alvin Antonio Saldaña Muñoz: Partido político, pacto electoral o lista entre independientes, por el cual es presentado el candidato, no cumple con el equilibrio de género. Ley 21.216.

Lorena Claudia Contreras Meliu: Partido político, pacto electoral o lista entre independientes, por el cual es presentado el candidato, no cumple con el equilibrio de género. Ley 21.216.

Ana Raquel Martínez Chamorro: Candidato no acompaña la autorización que faculta al director del Servicio Electoral para abrir una cuenta bancaria única a su nombre y cargo para efecto de recibir los aportes de campaña. Art. 3 inciso 5° Ley 18.700 y Art. 19 inciso 2° Ley 19.884.

Elías Gamaliel Fuenzalida Peña: Candidato no realiza la declaración de patrimonio. Art. 8 Ley 18.700. Candidato no realiza la declaración de intereses Art.8 Ley 18.700. No reúne la cantidad mínima de patrocinantes hábiles que exige la ley. Art. 11 incisio 1° Ley 18.700 y disposición vigésima novena transitoria Constitución de la República.

Karla Andrea Valenzuela Pino: No reúne la cantidad mínima de patrocinantes hábiles que exige la ley. Art. 11 inciso 1°Ley 18.700 y disposición vigésima novena transitoria Constitución de la República.

¿Qué pueden hacer las candidaturas rechazadas?

Desde el Servel indican que, de acuerdo al Artículo 20 de la Ley Nº 18.700, “los partidos políticos y los candidatos independientes podrán, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la resolución de aceptación o rechazo de candidaturas, reclamar ante el Tribunal Calificador de Elecciones”.

Luego, “este Tribunal fallará en el término de diez días contado desde la interposición del reclamo y su resolución se notificará al Director del Servicio Electoral y a los interesados por carta certificada”.


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