Durante esta semana se aprobó la reforma a la Ley de Protección al Empleo que extiende los beneficios para los trabajadores que se encuentran bajo el amparo de esta normativa, que permite la reducción de la jornada laboral o suspensión del contrato de trabajo, sin terminar la relación entre empleado y empleador.
La primera modificación dice relación con la extensión de la vigencia de la ley “por hasta 5 meses».
«Esto quiere decir que se van a poder suspender los contratos de trabajo hasta febrero del 2021, y en el caso de los acuerdos de reducción de la jornada laboral van a estar vigentes hasta julio 2021”, explica el seremi del Trabajo de la región de O’Higgins, Federico Iglesias, agregando que «la ley establecía hasta octubre en el caso de las suspensiones y hasta enero en el caso de las reducciones de jornada”
En el caso de las reducciones laborales, “el empleador le paga por el tiempo efectivamente trabajado y la parte que deja de trabajar recibe un complemento de cargo al Seguro de Cesantía”, detalla la autoridad.
En relación a los porcentajes de ingresos decrecientes que recibía el trabajador, la reforma a la ley mantiene que el primer giro sea el 70% y el segundo del 55%, modificando que desde el tercero al quinto se mantenga en un 55%. Anteriormente, desde el tercer al quinto giro bajaba hasta un 35%.
Asimismo, “aumentó a un sexto y séptimo giro, con un porcentaje del 30%, que puede ampliarse, mediante un Decreto Supremo, hasta alcanzar un 45% de la remuneración”, señala el seremi del Trabajo.
Precisa que, “cuando se eleva el máximo de giros hasta siete no se hace distinción del tipo de contrato que tiene el trabajador- indefinido, plazo fijo, obra o faena-”
“Eso es importante porque los trabajadores que estaban contratados a plazo fijo o por obra o faena, solamente tenían derecho, antes de la ley, a recibir solo tres giros”, agrega la autoridad del Trabajo.
La modificación a la ley también estableció la retroactividad de estos ajustes al 1 de agosto, “es decir, que los recibieron, por ejemplo, un cuarto giro de un 40%, van a recibir por el mes de agosto, el diferenciado (que se fijó en un 55%)”, afirma Iglesias.
La reforma además, flexibiliza y reduce transitoriamente los requisitos de acceso al Seguro de Cesantía, para lo cual “el trabajador tiene que tener tres cotizaciones continuas anteriores al término del contrato o bien tener durante el último año 6 cotizaciones, de las cuales, las dos últimas tienen que ser continuas y con el mismo empleador”, explica el seremi del Trabajo.