La Fiscalía Judicial, representa, quizás, el organismo más desconocido para la gente dentro del organigrama del Poder Judicial. Suele confundirse y con mucha frecuencia, a los Fiscales Judiciales con los Fiscales del Ministerio Público, dejando en claro que son órganos diversos, ya que estos últimos son los encargados de ejercer la acción penal pública, o en palabras simples, son los que con el auxilio de las policías, investigan los delitos que luego son conocidos por los Tribunales de Justicia del Poder Judicial.
Antes que en nuestro país comenzara la Reforma Procesal Penal, el Fiscal Judicial ejercía, en las causas criminales, la acción penal pública. En dichos procesos era parte interesada y podía hacer peticiones tendientes a sus objetivos de política criminal, función que, como ya se dijo, ahora está prácticamente en desuso por la creación del Ministerio Público que realiza tal actividad.
Los Fiscales Judiciales, son Auxiliares de la Administración de Justicia y están organizados bajo el alero del Jefe de Servicio que es el Fiscal de la Corte Suprema, cargo que hoy es ejercido por doña Lya Cabello Abdala, y secundado por 35 Fiscales Judiciales que se desempeñan en las diversas Cortes de Apelaciones del país. Su labor, es principalmente actuar en los procesos en defensa del interés público y además, emitir informes en todos aquellos casos en que la ley lo ordena. Los Fiscales Judiciales poseen rango de Ministro de la respectiva Corte a la que pertenecen.
Actualmente, los Fiscales Judiciales poseen otras responsabilidades, entre ellas, una de las más importantes, es ser investigador o instructor de los procesos disciplinarios al interior del Poder Judicial, labor que se ejerce por cuanto la ley les ordena vigilar la conducta funcionaria de los Tribunales y sus miembros. A su vez, diversas leyes encomiendan que los Fiscales Judiciales intervengan en dichos procesos como terceros, esto es escuchando su opinión (dictamen).
Ello ocurre generalmente cuando se trata de procesos en que se ve altamente comprometido el interés público. Así por ejemplo, la ley exige a los Ministros de la Corte escuchar la opinión del Fiscal Judicial, en todas aquellas materias que versan sobre el estado civil de una persona, como adopción, divorcio, filiación, etc., o bien en algunos procesos administrativos, generalmente reclamos en contra de algunos actos de la autoridad, en que se requiere igual dictamen. También actúa emitiendo informe cuando dos Tribunales se declaran incompetentes para conocer un asunto; y eventualmente, en cualquier negocio, que no sea del sistema penal antiguo, cuando es requerida su opinión por algún Tribunal.
Por otro lado, hoy y por orden de la jefatura del servicio, los Fiscales Judiciales, además deben velar por las condiciones de las personas privadas de libertad en los centros o recintos donde ellos se encuentran, como las cárceles por ejemplo, labor que hoy en día y debido a la pandemia que nos aqueja se realiza mediante supervisión periódica de estos recintos, donde se controla las medidas sanitarias adoptadas para prevenir contagios y controlar eventuales infectados con el virus.
En síntesis, la labor de los Fiscales Judiciales es bastante amplia y diversa, comprende varios campos de acción que le son exclusivos, principalmente encomendados por la propia ley, pero además ellos colaboran en la integración y fallos de muchos negocios que son conocidos por las Cortes de Apelaciones en las que prestan sus funciones.