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Corte Suprema reveló sentencia en que se rechazó la solicitud de remoción del fiscal Emiliano Arias

JUEVES, 13 DE FEBRERO DE 2020
Publicado por

Matías Pérez

Periodista El Tipógrafo

El máximo tribunal dio a conocer los detalles de la medida requerida por el fiscal nacional Jorge Abbott.


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Durante la jornada de este jueves la Corte Suprema dio a conocer los detalles de la sentencia íntegra que rechazó la solicitud de remoción del fiscal regional de O’Higgins, Emiliano Arias, medida requerida por el fiscal nacional, Jorge Abbott.

«Que por lo expuesto, el cúmulo de antecedentes esgrimidos en la solicitud efectuada por el fiscal nacional, de conformidad con lo que se ha referido en las consideraciones que preceden, no han tenido la entidad suficiente para acreditar que los hechos que fundamentaron las causales esgrimidas, sean de tal envergadura que su reproche merezca imponer su exoneración del Ministerio Público”, según se señaló en la sentencia. 

“Asimismo, se ha tenido en consideración que de acuerdo con la historia fidedigna del establecimiento de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, la medida de remoción sólo resulta aplicable ‘para aquellos casos en que las causales sean gravísimas’ y tratándose de faltas de menor gravedad, aunque también fueren manifiestas, ‘la reparación debe buscarse por la vía administrativa o de derecho común, haciendo efectivas las responsabilidades civiles y penales nacidas de actos u omisiones atribuibles a dolo o negligencia”, informó el documento.

“Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo estatuido por los artículos 89 de la Constitución Política de la República y 53 de la Ley N° 19.640, de quince de octubre de mil novecientos noventa y nueve, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, se declara que ‘no ha lugar’ a la petición de remoción formalizada por el fiscal nacional, Jorge Abbott, en contra del fiscal regional de la región de O’Higgins, Emiliano Arias, por las imputaciones de mal comportamiento y negligencia manifiesta en el desempeño de sus funciones», dice la parte resolutiva de la sentencia, dada a conocer por el ministro (s) Juan Manuel Muñoz Pardo.


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