PUBLICIDAD
Columnas de Opinión

La doctrina Barrientos

MIÉRCOLES, 8 DE ENERO DE 2020
Publicado por

Columna de Opinión



PUBLICIDAD

En presencia de una situación de falencia del orden público, que parece irse prologando en exceso, es oportuno precisar las exigencias que la ciudadanía debe plantear al Estado. El incendio de la Iglesia de San Francisco Javier, los intentos de derribar el monumento del General Baquedano, el boycott a la PSU, entre muchos incidentes que han causado desorden y daño, en plena impunidad, demuestran que las autoridades estatales están siendo superadas, o siendo  demasiado complacientes.

Frente a tal circunstancia, he elaborado la “Doctrina Barrientos”, que pongo al servicio de nuestras autoridades, por si puede servirles de claridad.

1.-El Estado tiene obligaciones que la Constitución le impone, entre ellas, la de “proteger a la población”. El Estado es, entonces, garante del orden público.

2.-Para cumplir este rol, que es irrenunciable, el Estado dicta las normas jurídicas pertinentes y adecuadas, y exige su cumplimiento. Todo ciudadano está forzado a cumplir la ley, sin excusa alguna.

3.-Quien no cumple con los preceptos del Ordenamiento Jurídico, puede ser forzado por el Estado a cumplirlas, soportando las penas o sanciones que el incumplimiento o infracción de ley produce. El Estado no puede excusarse de cumplir este vital rol, en caso alguno.

4.-Para cumplir lo anterior, el Estado dispone el monopolio de la fuerza, que debe ejercer legítimamente, conforme la preceptiva aplicable a la materia. La fuerza legítima la ejerce el Estado a través de organismos especializados, como son Carabineros y la PDI.

5.-El Estado no puede tolerar que grupos organizados usen la fuerza, lo que no les está permitido, o utilicen armas, que están prohibidas, salvo las excepciones que la ley contempla, en perjuicio de la ciudadanía pacífica que solo desea paz. Nadie puede pretender desafiar al Estado, intentando ejercer actos de violencia, sin que este los reprima de inmediato.

6.-El Estado debe poner coto y castigar toda conducta que violente la ley, ejerciendo la fuerza que se le otorga. No puede permitir que se ocupen ilegalmente recintos públicos o privados, que se destruya el mobiliario urbano público y privado, que se robe o se incendie establecimientos comerciales y oficinas estatales, ni permitir cortes de carreteras, caminos y calles, no puede permitir barricadas, porque en todos esos casos, se está desafiando la potestad del Estado, y este no puede permitirlo. Todos los actos reseñados afectan a la población y el Estado, si no actúa, está incumpliendo su deber constitucional de protegerla.

7.-La policía debe tener las facultades y la autoridad suficiente para darle eficacia el derecho, es decir, exigir el cumplimiento de la ley, con los medios racionales que técnicamente se contemplan para estos fines.

Mario Barrientos Ossa.
Abogado Magister en Derecho.



PUBLICIDAD
Comentarios

Cargando...
PUBLICIDAD
Loading...