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Política

TER suspendió a alcalde de Chillán Viejo por estar formalizado: Concejales de Rancagua estudian este caso

MARTES, 14 DE MAYO DE 2019
Publicado por

Jaime Castañeda

Editor El Tipógrafo

Con este precedente, los ediles de la capital regional no descartan una acción de estas características.


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El Tribunal Electoral Regional (TER) de Ñuble resolvió que el alcalde de Chillán Viejo, Felipe Aylwin, fuera suspendido de sus funciones luego que el Ministerio Público lo imputara por fraude al Fisco. El TER acogió el recurso presentado por el abogado Esteban San Martín, en representación de los concejales Jorge del Pozo, Patricio San Martín y Pablo Pérez, según informa diario La Discusión.

Este caso es seguido de cerca por los concejales opositores a la gestión del edil Eduardo Soto en Rancagua, Danilo Jorquera y Patricio Henríquez, quienes analizan la posibilidad de solicitar una medida similar, a propósito de los líos judiciales que enfrenta el jefe comunal.

La fiscalía regional de O’Higgins formalizará este 24 de mayo al alcalde Soto por el delito de malversación de caudales públicos, en el marco de la investigación por presuntas irregularidades administrativas y económicas en el Teatro Regional de Rancagua.

Por ello, trascendió que ambos integrantes del concejo estudian con abogados y requiriendo información a sus pares de Chillán Viejo para ver si procede pedir la suspensión de quien está a la cabeza del municipio rancagüino.

Más allá de lo que pase con esta idea, la sola formalización no es causal para que el alcalde deba abandonar su cargo, según la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Esto solo podría ocurrir con la dictación de una resolución judicial que implique la privación de libertad del alcalde por un lapso superior a 45 días, lo que conlleva para este una imposibilidad física para desempeñar sus funciones.

En cuanto al caso del alcalde Felipe Aylwin, diario La Discusión cita el documento del TER que argumenta la suspensión de la autoridad. “Don Felipe Aylwin Lagos fue acusado por el Ministerio Público por delito de fraude al Fisco, delito cuya pena asociada tiene el carácter de aflictiva en el evento de dictarse sentencia condenatoria (…) es decir, desde el día 11 de febrero del año 2019, configurándose en consecuencia la hipótesis fáctica del art. 61 de la ley Nº 18.695, en cuanto a la incapacidad temporal en el ejercicio del cargo requerido”, puntualizó el documento.


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