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Columnas de Opinión

La Norma General Antielusiva chilena

VIERNES, 27 DE JULIO DE 2018
Publicado por

Columna de Opinión



Evasión, elusión, tributos, y otros términos similares son más usados cada día.

Para los ciudadanos resulta claro que la evasión de tributos es una situación seria y con graves consecuencias legales para la mayoría de los contribuyentes. Sin embargo, en el campo de la elusión la percepción social acerca de su gravedad no es tan clara ni precisa, sino más bien difusa.

En términos muy generales la elusión se presenta en ciertas conductas económicas u operaciones comerciales (o de negocios) que, sin dejar de ser comerciales o de negocios, evitan la producción o generación de un hecho gravado o hecho generador del tributo o impuesto, o bien generan otro de menor costo tributario. Es decir, a pesar de realizar una actividad económica o de negocios no se genera tributo o impuesto o se genera uno menor usando simulación o abuso del derecho.

Para el Fisco la elusión significa dejar de percibir recursos tributarios o impositivos, por actividades que desde la perspectiva económica no son neutras.

Cuando Chile fue incorporado a la O.C.D.E., asumió una serie de obligaciones, entre las cuales está incluir una Norma General Antielusiva (N.G.A.) aunque nuestro sistema ya tenía Normas Antielusivas Específicas para situaciones puntuales.

Una N.G.A., tanto en el sistema anglosajón de Derecho (precedentes) como en el sistema continental de Derecho (codificación escrita), persigue aquellos comportamientos elusivos que tienen por única finalidad obtener una ventaja tributaria; y en el caso nacional pone bajo la lupa a aquellas conductas que con estructura de simulación o de abuso del derecho generan elusión, es decir que son utilizadas para evitar que nazca el tributo o impuesto o para que nazca uno menor al que habitualmente corresponde.

La N.G.A. chilena deja a salvo la aplicación de normas especiales antielusivas, por lo que se aplican antes que la N.G.A., y, además, el carácter de simulación o abuso del derecho lo define el Tribunal Tributario y Aduanero competente, previo requerimiento del Servicio de Impuestos Internos. Por cierto, la intervención de dicho Tribunal, fue incorporada para que opere un justo y racional procedimiento como expresión de las garantías constitucionales.

El esfuerzo ciudadano y del Estado en este ámbito es de envergadura, y aunque está pendiente evaluar la aplicación de la N.G.A. en el sistema tributario chileno, es una realidad ya incorporada.

Jorge González Varas

Director de Carrera de Derecho en UAC

Máster en Derecho por la U. del País Vasco

 

 

 

 

 


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