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¿Puedo salir del trabajo para votar?: Conoce la normativa que deben cumplir empleadores en estas elecciones


Los trabajadores cuentan con dos horas de permiso para asistir a sufragar.

DOMINGO, 19 DE NOVIEMBRE DE 2017
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Publicado por

Patricio Hernández



Este domingo se realizan las elecciones presidenciales, parlamentarias y de consejeros regionales en el país y una de las principales preguntas que surge en la ciudadanía es ¿si trabajo, puedo ir a votar? En esa línea, la Dirección del Trabajo entregó una serie de recomendaciones a los trabajadores y empleadores que laboran este 19 de noviembre.

En ese sentido, explicaron que las personas que deban trabajar este domingo tienen derecho a gozar de un permiso de dos horas para concurrir a votar; también contarán con el permiso que sea necesario para cumplir con su labor, aquellos trabajadores que hayan sido designados vocales de mesa, Receptoras de Sufragios, miembros de Colegios Escrutadores o delegados de la Junta Electoral, no pudiendo sufrir descuentos en sus remuneraciones.

Respecto a las multas a las que se exponen quienes no den permiso a sus trabajadores para ejercer su derecho a voto y su responsabilidad en estas elecciones, la Dirección del Trabajo recalcó que, en los casos de negar el derecho a sufragio, permiso para cumplir tareas electorales o descuentos, aun cuando se hayan otorgado las autorizaciones serán sancionadas con multas de 9 UTM ($421.074), 30 UTM ($1.403.580) y 40 UTM (1.871.440), dependiendo del número de trabajadores.

El organismo dispondrá también del sitio web www.direcciondeltrabajo.cl. En el mismo sitio web estará disponible toda la información normativa al respecto.

Cabe consignar que para este 19 de noviembre el comercio puede abrir durante ese día, excepto los malls, centros comerciales y strip center administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.

En tanto, los locales que no pueden trabajar normalmente durante el día de las elecciones deberán cerrar a más tardar a las 21:00 horas del sábado 18 de noviembre, y podrán volver a abrir a las 06:00 horas del lunes 20, salvo que los dependientes estén afectos a turnos rotativos de trabajo. En ese caso se puede trabajar entre las 21:00 y las 24:00 horas del sábado 18 o entre las 00:00 y las 06:00 del lunes 20.

Las multas para los empleadores que no otorguen el feriado son: 10 UTM ($467.860 al valor actual), 40 UTM ($1.871.440) y 60 UTM ($2.807.160), según el número de trabajadores de la empresa (1-49, 50-199 y 200 o más). Todas las multas son por empresa, no por trabajador en infracción.


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