La Ley de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo en Salud, conocida como Ley Ricarte Soto, es una ayuda económica para enfermedades oncológicas, inmunológicas y las raras o poco frecuentes para todos los beneficiarios de los sistemas previsionales de salud del país (isapres, Capredena y otros) que tengan diagnósticos y patologías que impacten fuertemente el gasto familiar.
La protección financiera significa el pago del valor total de las prestaciones de diagnósticos y tratamientos de alto costo y no importa la situación socioeconómica del beneficiario.
Según la ley, se entiende por tratamiento de alto costo aquellos medicamentos, alimentos o elementos de uso médico asociados a enfermedades o condiciones de salud y las prestaciones indispensables para su confirmación diagnóstica y seguimiento, que por su precio impiden el acceso a éstos o accediendo, impactan el gasto de su entorno.
Para determinar el costo de una enfermedad, cada tres años, el Minsal y Hacienda, fijan el umbral nacional de costo al año. Si el tratamiento excede el 40% de los ingresos familiares promedio, descontando los gastos básicos de subsistencia, hay cobertura.
Según Decreto Supremo del Ministerio de Salud, las 14 patologías consideradas en la Ley Ricarte Soto son:
Mucopolisacaridosis Tipo I (tratamiento con Laronidasa)
Mucopolisacaridosis Tipo II (tratamiento con Idursulfasa)
Mucopolisacaridosis Tipo VI (tratamiento con Galsulfasa)
Tirosinemia Tipo I (tratamiento con Nitisinona)
Artritis Reumatoide Refractaria a Tratamiento habitual (tratamiento con Abatacept o Rituximab)
Esclerosis Múltiple Refractaria a Tratamiento Habitual (tratamiento con Fingolimod o Natalizumab)
Enfermedad de Gaucher (tratamiento con Taliglucerasa o Imiglucerasa)
Enfermedad de Fabry (tratamiento con Agalsidasa)
Hipertensión Arterial Pulmonar Grupo I (tratamiento con Iloprost inhalatorio)
Virus Respiratorio Sincicial en recién nacidos prematuros con displasia broncopulmonar (tratamiento con Palivizumab)
Cáncer de Mamas que sobreexprese el gen HER2 (tratamiento con Trastuzumab)
Enfermedad de Crohn Grave Refractaria a tratamiento habitual
Nutrición Enteral Domiciliaria
Diabetes Mellitus Tipo I inestable severa
Una vez que acceda a la Ley, podrá acceder a la red de prestadores para ser atendido. Esta red está compuesta por las entidades acreditadas en la Superintendencia de Salud (en las mismas condiciones que establece el sistema AUGE o GES) y aprobadas por el Ministerio de Salud para el otorgamiento de las coberturas de alto costo. Pueden ser hospitales, clínicas o centros de salud (sean estos públicos o privados). El incumplimiento de este beneficio podrá ser reclamado ante el Fonasa y la Superintendencia de Salud.