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Columnas de Opinión

Nueva doctrina de Contraloría General sobre renovación de contrataciones de personal municipal

JUEVES, 11 DE AGOSTO DE 2016
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Columna de Opinión



1.-La Contraloría General de la República, en dictamen N°22.766, de fecha 24 de marzo de 2016, sentó una nueva doctrina en cuanto a la renovación de los contratos anuales celebrados por personal municipal, reconsiderando toda jurisprudencia en contrario.
2.-La doctrina surgió de la presentación hecha por un funcionario a contrata de la Municipalidad de Vitacura, Región Metropolitana, acerca de la procedencia de la decisión municipal de no renovar su contrata para el presente año 2016, sin fundamentar tal medida, lo que en opinión del recurrente constituiría un despido injustificado, indebido y arbitrario, teniendo en consideración que venía prestando servicios durante 15 años en tal calidad al mismo municipio. El recurrente había entrado a prestar servicios en el año 2000 y se había mantenido durante sucesivas prórrogas anuales.
3.-Al evacuar el informe solicitado por el Organismo Contralor, la Municipalidad se limitó a decir que había hecho uso de la facultad que le concede el artículo 2° del Estatuto Administrativo, en virtud del cual, el vínculo anual termina por el solo ministerio de la ley el día 31 de diciembre del año respectivo, en la especie, del año 2015.
4.-El Contralor General, en el dictamen mencionado, expresa que si bien el citado artículo 2° del Estatuto Administrativo dispone que los empleos a contrata durarán, como máximo, solo hasta el 31 de diciembre de cada año, por ser transitorios, se contempla la posibilidad de disponer su prórroga con 30 días de anticipación, a lo menos.
Sin embargo, el Contralor General expresó que, al haber sido renovada durante 15 años, en el caso que nos ocupa, la vinculación del municipio con el recurrente, a este último le asistió, al amparo de los principios de juridicidad y seguridad jurídica, contemplados en los artículos 5°, 8° y 19 N°26 de la Constitución, la confianza legítima de que sería recontratado para el año 2016. La confianza legítima se funda en que la Administración no puede cambiar su práctica, ya sea con efecto retroactivo o de forma sorpresiva, cuando una actuación continuada haya generado en la persona la convicción de que se le tratará en lo sucesivo y bajo circunstancias similares, de igual manera que lo ha sido anteriormente.
De conformidad con el artículo 11° de la ley N°19.880, la Administración solo puede poner fin a una contrata mediante un acto administrativo fundado, que contenga el razonamiento y la expresión de los hechos y fundamentos de derecho en que se sustenta su decisión.
Como puede verse, se aplicó la misma normativa del derecho laboral, el acto administrativo es una verdadera carta de despido, y si no se emite, o no es suficientemente fundado, la contrata se entiende prorrogada automáticamente.
Téngase presente.

Mario Barrientos Ossa.
Abogado.
Magister en Derecho U. de Ch.
mboycia@123.cl.


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