Consulta: ¿Se deben aplicar cotizaciones a los bonos de producción, nocturno, aguinaldo, gratificación legal y otros, aunque sean esporádicos? Tratamiento de los bonos de locomoción y colación. (Revista Laboral Chilena, N°241, noviembre 2015, pág.90).
Los bonos a que se hace referencia tienen el carácter de remuneración, por lo que son imponibles y tributables.
El artículo 41 del Código del Trabajo dispone que “se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especies avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo”. Nótese que el legislador no limita el concepto de remuneración a que sea retribución del servicio prestado, va más allá, y dispone que tienen por “causa” el contrato de trabajo, es decir, que emane de la relación laboral celebrada.
Agrega la norma legal citada que “no constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, la indemnización por años de servicios establecida en el artículo 163 y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo”.
Por consiguiente, son remuneración los bonos de vestuario, bonos de vacaciones, asignación de perfeccionamiento, asignación de responsabilidad y asignación especial, bonos de producción, etc., por lo que son imponibles y tributables, y deben incluirse en la liquidación mensual del sueldo del trabajador.
Asimismo, los aguinaldos (de Fiestas Patrias, Navidad, Año Nuevo, etc.), forman parte de la remuneración del mes en que se pagaron. Son tributables como mayor renta y forman parte del sueldo bruto del trabajador.
Los aguinaldos constituyen remuneración, aunque sea pago voluntario, son imponibles y tributables.
Conviene tener muy presente lo resumido.
Téngase presente.
Mario Barrientos Ossa.
Abogado
Magíster en Derecho U. de Ch.
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