El presidente de la Cámara Chilena de la Construcción (CChC) Rancagua, René Carvajal, se refirió a los aportes que realizó la entidad al proyecto de simplificación tributaria, que permitirá eximirse del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la venta de viviendas en 2016.
En esta línea sostuvo que “como gremio, trabajamos durante varios meses junto con el Ministerio de Hacienda para perfeccionar la actual normativa, haciendo ver la necesidad de introducir modificaciones, las que, en su mayoría, fueron acogidas positivamente por la autoridad”.
Plazo Transitorio
Con la reforma tributaria se estableció que las ventas de viviendas hechas por un vendedor habitual deben pagar IVA, excepto cuando las promesas de compraventa se suscriban válidamente durante el año 2015, en cuyo caso la venta final siempre quedará exenta sin importar el año en que se escriture y cuando las viviendas cuenten con permiso de edificación vigente al año 2015 y las ventas respectivas se materialicen durante al año 2016.
Según la modificación presentada por Hacienda, cuando el proyecto habitacional cuenta con permiso de edificación vigente al año 2015 o anterior y si se solicita a la DOM (Dirección de Obras Municipales), la recepción definitiva durante al año 2016, la venta de esas viviendas quedará exenta del pago de IVA sin importar el año en que la venta definitiva se suscriba y sin importar tampoco si existe promesa firmada.
Promesas de compraventa
Los contratos de promesa que se suscriban a partir de enero de 2016, de acuerdo con el actual texto legal, están afectos al pago de IVA independientemente de que la venta final sea un hecho afecto o exento.
Con la modificación, todas las promesas que se firmen durante al año 2016 quedan exentas del pago de IVA. En el caso que la venta final quede afecta, por no poder escriturarse dentro de los períodos transitorios, el IVA completo de la venta se cobra al momento de la escritura.
Venta hecha por una empresa constructora a un beneficiario de subsidio
Con la redacción actual de la ley, las ventas hechas en forma directa por una empresa constructora a un beneficiario de leasing, al quedar exentas de IVA, no pueden aprovechar el crédito especial a las empresas constructoras (0,65%).
Con la nueva propuesta, este IVA podrá aprovecharse en su totalidad, de modo de no aumentar por esta vía el valor de la vivienda subsidiada.
También con respecto a la vivienda subsidiada, se considerará la exención de IVA de todas las viviendas subsidiadas de un valor máximo de UF 2.200, en lugar de las UF 2.000 actuales, ya que existen zonas del país donde la vivienda subsidiada supera este último valor. Con esta modificación no habrá viviendas subsidiadas que pierdan el beneficio de la exención.
Leasing habitacional
Tal como ocurre con las promesas, de acuerdo con el actual texto legal las cuotas de leasing quedan afectas al pago de IVA, independientemente del hecho que la venta final quede exenta.
La modificación establece que las cuotas de leasing válidamente celebradas durante el período transitorio o con anterioridad quedarán exentas del pago de IVA.
Por otra parte, se establecerá que, aunque las cuotas de leasing queden afectas a IVA, los intereses correspondientes a esas cuotas siempre serán exentos