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Economía

Dirección del Trabajo aclara jornadas laborales en víspera de feriados de fin de año

MARTES, 16 DE DICIEMBRE DE 2014
Publicado por

Equipo de Corresponsales



Sólo los días festivos trabajados se compensan, las horas “extras” se deben cancelar.

Sólo los días festivos trabajados se compensan, las horas “extras” se deben cancelar.

El Director del Trabajo de la Región de O’Higgins, Juan Carlos González, aclaró algunos de los puntos que establece la institución a favor de los trabajadores en vísperas de las esperadas fiestas de fin de año.

En la ocasión, la autoridad regional afirmó que la norma legal establece que el descanso para los trabajadores del comercio comienza a las 20 horas del día 24 de diciembre y se extiende hasta las 6 de la mañana del 26 del mismo mes. “Lo mismo ocurre con el feriado de año nuevo, que comienza el 31 a las 20 horas y finaliza el 2 de enero de 2015 a las 6 AM”, señaló.

Existen trabajos en los cuales la norma no rige, esta excluye a los empleados que se desempeñan en farmacias de turno, bombas de bencina, salas de juego, restaurantes, fuentes de soda, establecimientos de comida con elaboración propia y casinos.

La autoridad aclaró que los trabajadores que atienden directamente al público no pueden exceder las 45 horas semanales establecidas por la Ley. “Los empleados pueden realizar 2 horas extraordinarias diarias y se deben pagar como tales” explicó. Cabe agregar que las horas “extraordinarias” se cancelan con un 50% adicional del recargo habitual.

En una jornada laboral normal, las horas corresponden a 45 y en instancias de feriados como los de fin de año, la norma se mantiene. “Lo que puede hacer el empleador es extender la jornada laboral, pero no aumentarlas a sus trabajadores. Éstas pueden ser sólo dos (horas)”, ejemplificó.

El comercio puede comenzar a extender su horario de atención dos semanas previas a Navidad y año nuevo. En caso de ventas nocturnas, “los empleados no pueden estar la jornada laboral normal más la nocturna”, indicó González.

El director regional aclaró que las “horas extraordinarias” no son jornadas permanentes, sino horas en las cuales los trabajadores suplen eventos ocasionales o circunstanciales, las cuales deben estar pactadas en un documento adicional.

Las multas por trabajar en días festivos obligatorios e irrenunciables van desde los $215.990 hasta los $863.960 por cada trabajador afectado por la infracción. Para ello, se considerará el personal contratado por el establecimiento.


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