La Corte de Apelaciones de Concepción, en fallo de 25 de septiembre de 2013, reafirmó la doctrina jurisprudencial en el caso de accidentes en veredas y lugares de tránsito, imputando responsabilidad al municipio respectivo y ordenando pagar las indemnizaciones pertinentes. Resumimos dicho fallo, que es muy interesante y de aplicación diaria.
1 – Para que se configure la responsabilidad extracontractual de la municipalidad, es necesario acreditar: a) una acción u omisión imputable a la Administración; b) un daño lesión; c) un nexo causal entre la actuación de la municipalidad y el resultado lesivo; y d) invocar y probar la existencia de una falta de servicio, entendiendo que ella se produce cuando los órganos administrativos no actúan debiendo hacerlo, o si su actuación es tardía, o si ellos funcionan defectuosamente, causando perjuicio a los usuarios y destinatarios del servicio público. Al ser la falta de servicio la desencadenante de la responsabilidad municipal, se está frente a una responsabilidad que exige, necesariamente, un factor propio, que es que el municipio incurra en una falla en su actuación que se ha traducido en la ausencia de un servicio que debió haberse prestado, o al menos, debió haberse entregado de mejor forma.
2 – La ausencia de la pertinente señalización que advierta a los peatones el peligro de trabajos en la vía pública, reparaciones, escombros o zanjas, es de exclusiva responsabilidad de las municipalidades, en virtud de los artículos 4º y 42º de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración, que hace al Estado responsable de los daños que causen por falta de servicio sus órganos en el ejercicio de sus funciones, 1º y 152º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que les impone el deber de mantener los bienes nacionales de uso público en estado de no dañar ni lesionar a las personas, y 169 inciso 5º de la Ley de Tránsito, que también hace responsable al Estado y las municipalidades de los daños que se causaren en un accidente que sea consecuencia del mal estado de las vías públicas o de su falta o inadecuada señalización.
De lo expuesto, fluye que la municipalidad respectiva es responsable de los daños que se producen como consecuencia directa de un hecho culposo o negligente, en la especie, la ausencia de la correspondiente señalización de los trabajos de reparación de la vereda y el riesgo inherente a ellos, que dejó una zanja de profundidad de más de 15 centímetros, permitiendo que la actora sufriera una caída en la entrada de su casa. Efectivamente, la falta de de señalización de transitar por lugares como aquel donde se produjo el accidente, configura falta de servicio, por cuanto fue el deficiente funcionamiento del órgano municipal que, al no observar una conducta a la que estaba obligada por ley, provocó los factores de riesgo que produjeron el accidente que lesionó a la demandante, encontrándose acreditada la relación de causalidad entre la falta de servicio de un órgano del Estado y el daño producido a la demandante.
Mario Barrientos Ossa.
Abogado y Magister en Derecho U. de Ch.
Director Revista Jurídica UAC.
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