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Columnas de Opinión

La liquidación de una comunidad

VIERNES, 7 DE JUNIO DE 2013
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Columna de Opinión



La comunidad, conforme el art.2304 del Código Civil, es un cuasicontrato, en virtud de la cual dos o más personas comparten una cosa singular o universal, sin que entre ellas haya una convención relativa a la misma cosa.

En ella hay un haber común, pues dos o más personas tienen derechos sobre una cosa, lo que puede provenir de un acto entre vivos (comprar la cosa por dos o más personas, disolución de la sociedad conyugal) o por causa de muerte (la comunidad hereditaria surgida a la muerte del causante).

La comunidad termina por la división del haber común. Nuestro código privilegia la propiedad individual, lo que se traduce en que cualquiera que posea algo en común, tiene derecho a pedir la partición. Nadie está obligado a permanecer en la indivisión, salvo pacto expreso en contrario, que dura cinco años.

La liquidación de la comunidad puede hacerse directamente por los propios comuneros, mediante escritura pública en la cual se individualizan las personas y el o los bienes, y se procede: a) si el bien es indivisible, una alternativa es adjudicarlo a uno de los comuneros, es decir, se le asigna el dominio pleno, individual, cubriendo las deudas y demás obligaciones que pueda haber, y pagando el adjudicatario a los restantes comuneros la diferencia de valor que pueda existir entre su parte en el bien adjudicado y el valor del mismo; b) si el bien es divisible, se puede proceder a su división y adjudicar los lotes a cada uno de los comuneros (tres personas heredan un fundo de sesenta hectáreas, se puede dividir en tres lotes de veinte hectáreas cada una, y adjudicarlas a cada uno de los herederos); c) si el bien no es divisible, o si siéndolo, nadie se interesa en su adjudicación, la solución es venderlo a un tercero y distribuir el dinero entre los comuneros.

Si uno de los comuneros desea la partición, y no hay unanimidad de ellos, entonces se procede a pedir al juzgado civil la designación de un juez partidor, que procede a la liquidación de la comunidad, de la manera más conveniente a los interesados.

Toda esta materia es muy compleja, lo que impide mayores detalles en esta corta columna. Lo normal es asesorarse con un abogado.

 

Mario Barrientos Ossa.

Abogado y Magister en Derecho U. de Ch.

Profesor de Derecho Civil.

Director Revista Jurídica UAC


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