PUBLICIDAD
Actualidad

¿Me pueden despedir si no asistí a trabajar por los efectos del sistema frontal?

JUEVES, 13 DE JUNIO DE 2024
Publicado por

Daniel Nanjari


La Dirección del Trabajo junto a la Seremi del Trabajo en O’Higgins, informaron que la causal de fuerza mayor, por el frente de mal tiempo que afecta a la región, impide a los empleadores despedir o descontar remuneraciones a trabajadores y trabajadoras que no puedan concurrir a sus centros de labores o lleguen con retraso.


PUBLICIDAD

El Código del Trabajo y el Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud contienen artículos que protegen a trabajadores y trabajadoras enfrentados a situaciones imprevisibles e irresistibles -como este frente de mal tiempo- que les impiden cumplir normalmente con sus funciones.

Al respecto la Seremi (s) del Trabajo, Daniela Cabrera, aseguró que “los centros de trabajo afectados por anegamientos, la interrupción del suministro de agua potable o el cortes de energía eléctrica que afecten la provisión de agua potable o que genere condiciones de inseguridad para la vida o la salud de trabajadores y trabajadoras, no pueden seguir funcionando. En ambos casos el empleador/a deberá avisar a la Inspección del Trabajo correspondiente”.

Sobre el caso de los trabajadores y trabajadoras afectados por esta alerta climatológica, si la situación de imposibilidad de asistencia al trabajo deriva, de las consecuencias que se produjeron por el frente de mal tiempo, se presenta un caso fortuito o fuerza mayor, es decir, una situación que es completamente irresistible e imprevisible, que no es imputable al trabajador y a la trabajadora.

Por tanto, según aclaró la también Directora Regional del Trabajo, “en ningún caso, proceden sanciones como despidos o eventualmente descuentos por atrasos u otro tipo de incumplimientos laborales. Es una situación que, de todas maneras, se tiene que determinar caso a caso, pero que, por regla general, no sería motivo de ningún tipo de sanción por parte del empleador a ese trabajador o trabajadora que no puede llegar o se ausenta de su lugar de trabajo”. Agregando que “de acuerdo con la jurisprudencia tampoco debería sancionarse a los trabajadores y trabajadoras que lleguen atrasados por dificultades de funcionamiento del transporte público”, concluyó la propia Daniela Cabrera.

Respecto de las posibilidades de acogerse a teletrabajo, el artículo 206 bis del Código del Trabajo obliga a los empleadores/as en determinadas situaciones excepcionales, como en Estado de Catástrofe, ofrecer a trabajadores y trabajadoras a cargo de niños o niñas en etapa preescolar, esa modalidad, en la medida que la naturaleza de las funciones lo permita.

Protección de trabajadores y multas

El Código del Trabajo, además, plantea que en el caso de los trabajadores y las trabajadoras que trabajan expuestos a la lluvia o a situaciones de frío, el empleador/a debe entregarles elementos de protección personal, la vestimenta adecuada, impermeable contra la lluvia y el frío, zapatos de seguridad y todos aquellos elementos que permitan que ese trabajador y trabajadora pueda desempeñar sus labores sin verse expuesto a situaciones que afecten su salud o su integridad física o psíquica.

Sobre las sanciones que pueden recibir los empleadores/as que no protejan debidamente la vida y salud de sus trabajadores y trabajadoras, las multas pueden llegar hasta las 60 Unidades Tributarias Mensuales, que a su valor de junio de 2024 alcanzan los $ 3.946.200, dependiendo del tamaño de la empresa.

La Dirección del Trabajo hace un llamado al resguardo de los derechos de los trabajadores y trabajadoras, pero también a que las y los empleadores estén bien informados para que puedan tomar las medidas adecuadas.

Además, el organismo hizo un llamado a los usuarios/as a realizar trámites en línea evitando ir a oficinas debido a condiciones climáticas, a través del Sistema Único de Atención Ciudadana en https://suac.dt.gob.cl/


PUBLICIDAD
Comentarios

Cargando...
PUBLICIDAD
Loading...