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Economía

Las nuevas atribuciones de la DGA para sancionar directamente las infracciones

LUNES, 29 DE OCTUBRE DE 2018
Publicado por

Jaime Castañeda

Editor El Tipógrafo

"Antes de la modificación legal nadie o muy pocos infractores pagaban las multas de la DGA”, explica Moisés Saravia, seremi de Obras Públicas.


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La reforma al Código de Aguas, que aumenta las atribuciones de la Dirección General de Aguas (DGA) para sancionar directamente las infracciones, entrega también nuevas herramientas a los usuarios, actores principales de la distribución de aguas. La reforma es bien recibida por la DGA y las organizaciones de usuarios de aguas de la Región.

“Las tomamos como una gran noticia, con plena aceptación y responsabilidad. Resultaba clave para la DGA el aumento de sus facultades fiscalizadoras y sancionatorias. Antes de la modificación legal nadie o muy pocos infractores pagaban las multas de la DGA”, explica Moisés Saravia, seremi de Obras Públicas.

Una delas razones porque no se pagaban era porque “la multa genérica que establecía el Código de Aguas de hasta 20 UTM ($960.000) sólo se aplicaba poniendo los antecedentes a disposición del Juez de Letras competente, lo que significaba seguir esa multa por vía judicial con todas las trabas que significa, como notificaciones, ir a las audiencias, destinar un abogado para su comparecencia en tribunales distantes de las oficinas regionales, etc.», reflexiona Saravia.

La reforma, que modifica 30 artículos y ha creado otros, entrega poderes a la DGA, dando peso probatorio a sus actas de fiscalización. Ahora puede sancionar a quienes no entreguen información requerida, falsifiquen documentos sobre derechos, cometan acciones ilegales en áreas protegidas y a quienes sean responsables de modificar o perjudicar el cauce o la calidad de las aguas, entre otros delitos o faltas.

La DGA también podrá paralizar obras que se ejecuten sin autorización en cauces naturales. Este punto influye sobre las extracciones de áridos en los ríos, que preocupan a la comunidad por el impacto negativo de sus modificaciones de cauce, extracciones descontroladas y riesgos sobre las estructuras de puentes.

La Dirección de Aguas tiene ahora un estatus similar al resto de los órganos públicos con competencias fiscalizadoras y sancionatorias, como la SEREMI de Salud, Sernageomin, SMA, etc. Otro cambio es que ahora las multas serán cobradas por la Tesorería.

“Así resulta iluso pensar que la DGA podría velar por una adecuada planificación del recurso sin una acción colaborativa y coordinada con aquellas”, dice Saravia. Ahora será la DGA la que determine las multas, distribuidas en 5 grados, y el cobro estará a cargo de la Tesorería General de la República.

 


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