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Seguro de Cesantía: Consejos para el momento de cobrar

JUEVES, 12 DE FEBRERO DE 2015
Publicado por

Equipo de Corresponsales


Los beneficios del seguro de cesantía son desconocidos por gran parte de los trabajadores de la región y el país.


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Además, cabe destacar que los funcionarios públicos y los de Fuerzas Armadas y de Orden no pueden acceder a este seguro de cesantía.

Los funcionarios públicos y los de Fuerzas Armadas y de Orden no pueden acceder a este seguro de cesantía.

El Seguro de Cesantía es un derecho que tienen todos los trabajadores y trabajadoras, establecido en el Código del Trabajo, al cual están afiliados -de manera obligatoria- todos quienes hayan firmado su contrato después del 2 de octubre de 2002 (cuando comenzó a regir) y puede ser cobrado cuando el empleado queda sin su fuente laboral.

¿Cómo cobrarlo?

En el caso de quienes tengan contrato este seguro crea una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), la que es financiada con las cotizaciones de los trabajadores para acumular recursos en caso de quedar desempleado.

Un trabajador que queda cesante, sin importar la causal del despido, puede cobrar el seguro, ya que los fondos ahorrados en la cuenta son de su total propiedad.

Para solicitar su pago, se debe ir a un centro de atención de la Administradora de Fondos de Cesantía.

Allí se deberá mostrar un documento que acredite que se está desempleado (por ejemplo, el finiquito).

Otra exigencia es que se debe tener una cierta cantidad de cotizaciones realizadas desde que el empleado se afilió, o desde cuando retiró el último giro, según se indica en el sitio web de AFC Chile.

Estas cotizaciones ascienden a 6 para quienes tenían contrato a plazo fijo, y a 12 si éste era indefinido.

Hay que mencionar que también existe un Seguro de Cesantía Solidario, el cual beneficia a quienes no tienen suficientes fondos para cubrir el pago.

¿Qué pasa si jubilo y nunca he cobrado el seguro?

Quienes nunca hayan cobrado un seguro de cesantía, no perderán su dinero cuando jubilen. En estos casos, los pensionados tienen dos opciones: traspasar los fondos acumulados en la Cuenta Individual de Cesantía a la Cuenta de Capitalización Individual de AFP, o retirar todos los recursos en un solo giro.


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