1 – Con fecha 19 de mayo de 2014, la Excma. Corte Suprema, en causa caratulada “Juana Atala Fernández con Constructora e Inmobiliaria Magal S.A. y otras”, rol Nº 14549-2013, en Sala integrada por los. Magistrados señores Carlos Aránguiz Zúñiga, Ricardo Blanco Herrera, Gloria Ana Chevesich Ruiz, Andrea Muñoz S. y Abogado Integrante Arnaldo Gorziglia Balbi, dictó sentencia en esta interesante materia, concluyendo del modo que se reseña a continuación.
2.-La denuncia de obra nueva es la acción posesoria que tiene por objeto obtener la suspensión de los trabajos destinados a construir algo hasta ese momento inexistente, comenzados o a punto de comenzar, a fin de prevenir un daño, hasta que en el juicio que corresponda se resuelva sobre el derecho a realizar lo proyectado. En consecuencia, para que pueda ser acogido este interdicto posesorio, se requiere que la denuncia recaiga sobre una obra nueva que se esté construyendo o se trate de construir en el suelo objeto de la posesión o embarace el goce de una servidumbre legítimamente constituida sobre el predio sirviente, obra que además debe ser denunciable y cause o pueda causar un daño al demandante en su calidad de poseedor.
3.-La jurisprudencia ha dicho que la denuncia de obra nueva se otorga al poseedor con el fin de obtener la suspensión de los trabajos de una obra que, en etapa de construcción, molesta su posesión, ya sea que esa obra se construya en suelo del poseedor, ya en el del que la ejecuta. Sin embargo, en el caso de la demanda, no se verificaban todos los presupuestos que exige la denuncia de obra nueva, lo que determinó su rechazo, pues si bien se estableció la existencia de una obra nueva denunciada, lo cierto es que no se acreditó el requisito vinculado a que tal obra perturba la posesión que ejerce la demandante respecto de su predio, desde que la amenaza de desplome de la pared perimetral aparece como una consecuencia esperable del mal estado de conservación de la propiedad y no necesariamente de la antigüedad del inmueble ni de la nueva construcción. De ello se desprende que no concurre el presupuesto de la acción, consistente en que la obra cause o pueda causar un daño al demandante en su calidad de poseedor o, en otros términos, no se ha establecido que la construcción ejecutada por los denunciados perturba u obstaculiza la posesión que la demandante ostenta.
Atendido que la denuncia de obra nueva es de usual ocurrencia, conviene tener muy presente esta sentencia.
Mario Barrientos Ossa