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Conozca detalles de la ordenanza municipal que regula comercialización de leña en Rancagua

SÁBADO, 25 DE ABRIL DE 2015
Publicado por

Equipo de Corresponsales


Se prohíbe la comercialización de leña húmeda y el comercio informal, entre otros.


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La reiterada falta a la ordenanza tendrá mayores sanciones.

La reiterada falta a la ordenanza tendrá mayores sanciones.

El alcalde de Rancagua, Eduardo Soto, junto al asesor medioambiental de la municipalidad dieron a conocer los principales detalles de la ordenanza municipal -que ya fue decretada el pasado 16 de abril- que regula la comercialización de leña en la capital regional.

El principal objetivo es contribuir a disminuir las emisiones de MP10 y MP 2,5 en la zona saturada para mejorar la calidad de vida de sus habitante. Asimismo, busca ordenar y controlar el comercio de la leña.

Se prohíbe la comercialización de leña húmeda y el comercio informal (directamente de camiones u otros vehículos). También queda prohibida la circulación de vehículos de carga transportando leña que no cuente con la documentación respectiva.

En la misma línea, queda prohibido el trozado de leña en la vía pública con sistemas a motor de combustión. Para evitar esto,  la venta deberá ser previamente trozada en el lugar autorizado.

El edil de Rancagua explicó que esta ordenanza no es una prohibición al comercio “sino que lo que nosotros hemos estimado que corresponde,  es regular y fiscalizar de tal forma que los lugares que expenden leña tengan un  25% de humedad y es en eso donde vamos a centrar nuestra labor fiscalizadora y también de difusión”. Soto señaló que se busca asegurar que al comprar se esté pagando por leña seca y no por agua

El alcalde anunció que la primera etapa contempla “partes de cortesía, de forma que ellos (comerciantes) entiendan que esta es una cruzada en la cual debemos trabajar todos en conjunto: quienes expenden, el municipio y, especialmente , defender el derecho de los consumidores”.

Respecto a la fiscalización, el documento emanado desde el municipio sostiene  que “corresponderá al personal de Carabineros de Chile y a los inspectores municipales fiscalizar el cumplimiento de la presente ordenanza. Las empresas o microempresas que infrinjan algunas de las disposiciones serán notificadas para concurrir al Juzgado de Policía Local, quien resolverá sobre la misma”.

 Infracciones

Las infracciones serán sancionadas con una multa de 0.5 UTM hasta 5 UTM como máximo, atendiendo la gravedad de la infracción. En caso de reincidencia la multa mínima será de 3 UTM, en caso de una segunda reincidencia será de 5 UTM.

La reincidencia en dos faltas muy graves dentro de un año dará lugar a la clausura provisoria por 30 días, mientras que tres faltas muy graves en un año darán lugar a la clausura definitiva de la actividad.

 

 

 

 


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