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Conoce los 8 aspectos más relevantes del reglamento para una tenencia responsable de mascotas

LUNES, 27 DE AGOSTO DE 2018
Publicado por

Equipo de Corresponsales


Plazos para inscripción, multas y cuidados de razas peligrosas.


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La subsecretaría de Desarrollo Regional dio a conocer el reglamento de la Ley de tenencia responsable de mascotas, que fue publicado en el diario oficial el 17 de agosto.

En este sentido, la autoridad detalló los aspectos más relevantes de este reglamento.

1: Identificación: A partir del nuevo reglamento la identificación de las mascotas es obligatoria y podrá realizarse a través de un microchip instalado por un médico veterinario o un técnico supervisado por el profesional; o cualquier marca permanente e indeleble como tatuajes a anillos.

2: Registro: Se realiza en la página www.registratumascota.cl o de forma presencial en el municipio correspondiente con un certificado de existencia que entrega un médico veterinario. Independiente de la forma, el municipio debe otorgar un certificado de registro al tenedor responsable. Es de carácter obligatorio y gratuito; y además es único y nacional.

3: Plazos: El plazo para registrar a las mascotas es de 180 días corridos desde el día de publicado el reglamento, como fecha límite el 12 de febrero de 2019. Además, de 90 días desde la adquisición de la mascota. En caso de tener un perro declarado potencialmente peligroso, el tenedor responsable deberá hacer el registro de esta declaratoria en la plataforma web.

4: Multas:  Las multas que arriesgan quienes no cumplan con este requerimiento son de 1 a 30 UTM.

5: Extravío de mascotas: Existirá un sistema de alerta de mascotas extraviadas. En caso de pérdida, el tenedor deberá dar aviso a la municipalidad respectiva en el plazo de tres días corridos. En caso de que unos particulares encuentren un animal este deberá dar cuenta del hecho, con el número de chip, en la página de registro para de esta forma dar inicio al procedimiento de alerta.

6: Tenedores responsables de razas potencialmente peligrosas: Debe velar por todos los cuidados del animal que tiene a cargo, como alimentación, controles veterinarios, cobijo, espacio. Las razas potencialmente peligrosas son  Bullmastiff, Doberman, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Pitbull, Presa Canario, Presa Mallorquín, Rottweiler y Tosa Inu.

Para ser tenedor de uno de estos animales se debe ser mayor de 18 años; al circular en la vía pública debe hacerlo con bozal, arnés y correa; contratar un seguro de responsabilidad civil. Además, el dueño debe tomar curso de adiestramiento y obediencia; y tenerlo en un lugar con cerco seguro y espacio adecuado.

7: Sanciones por agresión de mascota a una persona u otra mascota: Todo responsable de una mascota responde civilmente por los daños que causen el animal. En casos de agresión o mordedura de un perro a una persona, se debe hacer la denuncia a la autoridad sanitaria (Seremi de Salud) para efectos de aplicar el protocolo de vacunación antirrábica y para la identificación del animal en el Registro de Perros Mordedores del Minsal.

Corresponde que la autoridad sanitaria se presente en el lugar para verificar que el dueño o responsable del animal cumpla con las condiciones de higiene y seguridad que impidan que pueda producirse una nueva agresión. Siempre el dueño o tenedor responsable debe exhibir el certificado de vacuna antirrábica ante requerimiento de la autoridad fiscalizadora.

8: Sanciones por abandono o maltrato: Se prohíbe a los responsables de mascotas o animales de compañía el adiestramiento dirigido a acrecentar y reforzar su agresividad. La infracción a esta disposición será sancionada con la multa de 1 a 30 UTM. Además, se prohíbe el abandono de animales que será considerado maltrato y crueldad animal y será sancionado. En caso de reincidencia, podrá imponerse hasta el doble de la multa

La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta ley y sus reglamentos corresponderá a las municipalidades, en las materias de su competencia, y a la autoridad sanitaria, que las ejercerá de conformidad a lo establecido en el Código Sanitario.

 


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