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Economía

Conoce qué es y cómo opera la nueva Ley de Insolvencia y Reemprendimiento

VIERNES, 27 DE FEBRERO DE 2015
Publicado por

Equipo de Corresponsales


La normativa busca que personas y empresas que vieron sobrepasadas sus finanzas y necesiten una reorganización económica puedan resolver sus problemas de una forma equitativa con sus acreedores.


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“Las personas comunes y corrientes, jubilados, dueñas de casa, trabajadores dependientes o estudiantes pueden recurrir a este requerimiento". María Teresa Benavides, coordinadora regional Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

“Las personas comunes y corrientes, jubilados, dueñas de casa, trabajadores dependientes o estudiantes pueden recurrir a este requerimiento». María Teresa Benavides, coordinadora regional Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

La nueva ley de insolvencia y reemprendimiento nace el 9 de octubre del 2014, transformando la antigua Ley de Quiebras a una normativa más flexible y más moderna, con concordancia a la legislación extranjera de la OCDE. “Buscando no sólo la liquidación de las personas, sino haciéndola efectiva y rápida, creando un procedimiento de renegociación de deudas», señala la coordinadora regional de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, María Teresa Benavides.

Uno de los procedimientos que permite este nuevo organismo, es la renegociación de la persona deudora, que tiene por finalidad -y como su nombre lo indica- renegociar las obligaciones de los morosos o bien la ejecución de sus bienes para el pago de su desudas.

¿Qué requisitos debes cumplir? Tener dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días -por más de 80 UF- que no hayan sido notificadas en una demanda judicial. “Las personas comunes y corrientes, jubilados, dueñas de casa, trabajadores dependientes o estudiantes pueden recurrir a este requerimiento, la opción es que puedas pagar a tus acreedores, pero acorde a tu realidad actual”, indicó Benavides.

La autoridad agrega que los deudores tienen la opción de proponer un plan de pago, ya que “en algunas oportunidades los acreedores cierran un poco las puertas a poder abonar o hacer unas cuotas muchas más pequeñas de lo que tienen convenido”.

Una vez que es admisible la petición en la Superintendencia, se dictan tres audiencias. La primera de determinación del pasivo; la segunda, de renegociación; y la tercera, de ejecución.

La de renegociación “es la más importante para nuestro procedimiento, puesto que facilitamos que tu propuesta le acomode a los acreedores y así poder llegar a un consenso», explica la coordinadora regional.

En esta segunda audiencia, el deudor hace una propuesta supervisada por la Superintendencia a sus acreedores y éstos analizan si les conviene o no. Después de estudiarla aceptan o rechazan lo solicitado y si la respuesta es positiva se pacta lo propuesto.

Si el deudor no logra acuerdo respecto a la renegociación, la Superintendencia dictará una resolución en la que se citará a una tercera «audiencia de ejecución» en la que el organismo público presentará una propuesta de venta de todos sus bienes, la que se someterá a la votación de los acreedores y la persona deudora.

Si se logra el acuerdo de ejecución, éste contendrá la forma en que se venderán los bienes y cómo se pagarán a los acreedores. Si no se logra el acuerdo, la Superintendencia remitirá los antecedentes al tribunal correspondiente para el inicio del «procedimiento concursal de liquidación de persona deudora». «Si la venta se realiza, se reparte a los acreedores y el saldo se extingue por ley, aún cuando exista saldo», concluye la experta.


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