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Columnas de Opinión

Las claves del pacto de Bogotá

MIÉRCOLES, 6 DE DICIEMBRE DE 2017
Publicado por

Columna de Opinión



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Se ha reactivado el debate sobre si debemos o no permanecer en el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, conocido como Pacto de Bogotá de 1948. Varios medios de prensa instan a abandonarlo.  El Pacto acuerda varios procedimientos, y entre ellos, otorga competencia a la Corte Internacional de Justicia de La Haya, para conocer las disputas entre sus Estados Partes, hoy solo 14 Latinoamericanos. Caben diversas posturas y todas atendibles, según se analicen méritos jurídicos o visiones más politizadas.

Se estima que la Corte no nos ha sido enteramente favorable en sus sentencias. En la demanda de Perú (2008), para fijar el límite marítimo invocando el Pacto; El fallo fue positivo en parte. En la demanda de Bolivia (2013), en virtud del Pacto sobre si tenemos o no obligación de negociar de buena fe un acceso soberano al Pacífico; el Pleito prosigue. Este año, Chile utilizó el Pacto y demandó a Bolivia en julio ante la Corte, para que declare como curso de agua internacional el río Silala. El juicio proseguirá por años. Podríamos obtener sentencias favorables en los dos casos en curso y no sólo adversas, dependerá de nuestra eficacia.

Chile ha sido dos veces demandado y una demandante. Si lo denunciamos, la sentencia con Perú sigue inalterable y los casos con Bolivia, continuarán. En nada los modifica y sólo tendrá efecto a los 12 meses de nuestra notificación, únicamente para eventuales juicios con los todavía Estados Partes (14). Entre los vecinos, sólo Perú y Bolivia pues Argentina no lo es. No rige para países fuera de la región. Lo perjudicial o beneficioso del Pacto, ya ocurrió. Por lo tanto, conviene evaluar otras consecuencias. Veamos algunas.

Se argumenta que la Corte se politizó y en efecto la elección de sus Jueces es un tema político, como hemos visto en la reciente elección de 5 de ellos, siempre ha sido así. No significa que necesariamente un fallo adverso sea político, sino también los ganados. Deben ser jurídicos, aunque en la sentencia con Perú (2014), sostuvo: “El método usualmente usado por la Corte busca lograr una solución equitativa”. Se ha evidenciado en los últimos fallos, más como una nueva tendencia del derecho internacional, soluciones políticas o en equidad. Esto obliga a revisar el derecho que Chile normalmente invoca, más apegado a un pasado clásico. De ahí, tal vez, los resultados decepcionantes y no en razón del Pacto. La Corte también evoluciona conjuntamente con el derecho actual. Chile ha enfatizado por más de 130 años, apegado a su legalidad, que respeta el derecho internacional, la intangibilidad de los tratados y la solución pacífica de las controversias, con toda razón. Denunciar el Pacto, precisamente un tratado sobre soluciones pacíficas, pondría en entredicho lo sostenido y debilitaría acuerdos vigentes en otros campos.

Samuel Fernández
Facultad de Derecho, U. Central


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