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Sepa por qué estamos en un período clave para comprar una vivienda

JUEVES, 2 DE JULIO DE 2015
Publicado por

Equipo de Corresponsales



Hasta el 31 de diciembre de 2015 es posible firmar una promesa de compraventa con una inmobiliaria, a fin de evitar que la compra sea  afectada por el IVA.

Hasta el 31 de diciembre de 2015 es posible firmar una promesa de compraventa con una inmobiliaria, a fin de evitar que la compra sea afectada por el IVA.

La puesta en marcha de la reforma tributaria introduce cambios a la venta de bienes raíces que implicarán que a partir del 1 de enero de 2016 todas las casas o departamentos nuevos sobre las 2.000 UF deberán pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que grava con una tasa de 19% las ventas de bienes.

El mercado se está preparando y muchas personas están adelantando su decisión de compra a través de promesas protocolizadas, pues hasta el 31 de diciembre de 2015 es posible firmar una promesa de compraventa con una inmobiliaria, a fin de evitar que la compra sea afectada por el IVA.

Gonzalo Díaz, presidente de la Cámara Chilena de la Construcción (CChC) Rancagua indicó que “ estamos cerca de la entrada en vigencia de la nueva ley tributaria, y existen algunos puntos que es bueno aclarar”.

Díaz explicó que la nueva ley establece dos excepciones. La primera señala que quedan exentas del pago de este impuesto las ventas cuyas promesas se realicen hasta el 31 de diciembre de 2015 mientras cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 1.554 del Código Civil: La promesa debe constar por escrito, el contrato no debe ser de aquellos que las leyes declaran ineficaces y la promesa debe contener un plazo o condición que fije la época de la celebración del contrato.

Asimismo, se debe especificar en la promesa el contrato prometido, donde sólo falte para que éste sea perfeccionado la entrega del inmueble.

Es importante que las personas tengan en cuenta que las promesas deben ser celebradas por escritura pública autorizada por notario e incorporada en un protocolo o registro público; o por instrumentos privados, los cuales deben protocolizarse al final del registro de un notario, dejándose constancia en el libro repertorio.

La segunda excepción sostiene que “quedan exentas las ventas “escrituradas” (con repertorio asignado) antes del 1 de enero de 2017, siempre que el permiso de construcción del inmueble se haya obtenido antes del 1 de enero de 2016.

En este escenario, presidente de la CChC Rancagua añadió que “esto afectará más a la clase media. Política y socialmente es muy malo tocar la vivienda, y no sé si va a afectar tanto en la recaudación de impuestos como se espera”.  Y ejemplificó que “una vivienda social de 2 mil UF que tiene subsidio no debe costear el 19%. Pero si una persona no tiene acceso a subsidio y se va a comprar una casa de ese mismo valor, sí tiene que pagar el IVA. En un caso recibe doble subsidio propiamente tal y la exención del IVA; en el otro, para una familia del mismo segmento no recibe ningún tipo de subsidio”, explicó.

 


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