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Columnas de Opinión

Comentario jurídico: el recurso de amparo económico

JUEVES, 5 DE DICIEMBRE DE 2013


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1.- Conviene recordar esta acción pública, a veces olvidada, concedida por la legislación vigente, y que puede ser muy útil. En muchos sentidos, complementa el recurso de protección.

El artículo único de la ley Nº 18.971 (Diario Oficial de 10.03.1990) establece:

«Cualquier persona podrá denunciar las infracciones al artículo 19, número 21, de la Constitución Política de la República de Chile. El actor no necesitará tener interés actual en los hechos denunciados. La acción podrá intentarse dentro de seis meses contados desde que se hubiere producido la infracción, sin más formalidad ni procedimiento que el establecido para el recurso de amparo, ante la Corte de Apelaciones respectiva, la que conocerá de ella en primera instancia. Deducida la acción, el tribunal deberá investigar la infracción denunciada y dar curso progresivo a los autos hasta el fallo respectivo.

Contra la sentencia definitiva, procederá el recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de cinco días, para ante la Corte Suprema y que, en caso de no serlo, deberá ser consultada. Este tribunal conocerá el negocio en una de sus salas.

Si la sentencia estableciere fundadamente que la denuncia carece de toda base, al actor será responsable de los perjuicios que hubiere causado».

2.- Características del recurso de amparo económico:

a) Naturaleza jurídica: es una acción pública, en donde el actor no necesita tener un interés actual en los hechos denunciados.

b) Propósito: denunciar las infracciones a la garantía establecida en el art. 19 Nº 21 de la Constitución Política del Estado. Básicamente, se refiere a casos de privados, afectados por una actividad económica estatal improcedente o no ajustada a derecho.

c) Plazo para su interposición: 6 meses contados desde que se produjo la referida infracción.

d) Tribunal competente: la Corte de Apelaciones respectiva.

e) Principio formativo del procedimiento: rige el principio inquisitivo, de manera que el tribunal debe investigar la infracción denunciada y dar curso progresivo a los autos de oficio, hasta el fallo respectivo.

f) Normas sobre tramitación: se aplican las del recurso de amparo, que es breve y concentrado. Se pide informe al recurrido y se procede a resolver. El plazo para apelar de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones es de 5 días y que, en caso de no interponer dicho recurso, procede el trámite de la consulta.

g) Responsabilidad civil: si la sentencia establece fundadamente que la denuncia carece de toda base, el actor puede ser responsable de los daños y perjuicios.

 

Mario Barrientos Ossa.
Abogado y Magister en Derecho U. de Ch.
Director Revista Jurídica UAC
mboycia@123.cl

 



Acerca de Mario Barrientos Ossa.
Nació en Rancagua. Egresó del Instituto Nacional y cursó Derecho en la Universidad de Chile. Es Diplomado en Administración Pública y Magíster en Derecho de la misma casa de estudios. Se desempeñó como Contralor Regional y subjefe del Departamento de Estudios de la Contraloría. Posteriormente, fue Asesor Jurídico de la División El Teniente. A contar de 1994 ejerce liberalmente la profesión en su Estudio Jurídico. Fue alcalde de Rancagua y uno de los cofundadores de la Universidad Leonardo da Vinci. Fue profesor en la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación y en la Universidad de Aconcagua, cuya Revista de Derecho creó y dirigió. Se desempeñó como Abogado Integrante de la Corte de Apelaciones de Rancagua.
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