PUBLICIDAD
PUBLICIDAD

Avisos Legales / Municipalidades y ordenanzas

DECRETO ALCALDICIO Nº__1654__/ MUNICIPALIDAD DE MOSTAZAL

Publicado el miércoles, 30 de mayo de 2018


APRUEBESE LA CREACION DE 13 UNIDADES VECINALES Y SUS NUEVOS LIMITES TERRITORIALES DENTRO DE LA COMUNA DE MOSTAZAL Y DEROGUESE EL DECRETO N° 153/2008.-

Mostazal, 24 de Mayo del 2018

DECRETO ALCALDICIO Nº__1654__/

VISTOS:

  1. Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus posteriores modificaciones.
  2. Lo establecido en la Ley N° 19.418/1995 del Ministerio del Interior que establece Normas sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
  3. El Decreto N° 58/1997 del Ministerio del Interior que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones Comunitarias
  4. El Decreto N° 153/2008, publicado en Diario Oficial con fecha 21 de junio del año 2008, mediante el cual se aprueban las coordenadas de las Unidades Vecinales de la comuna de Mostazal.
  5. Lo dispuesto en el Artículo N° 77 de la Ley 18.883.- "Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales" y en el Decreto Alcaldicio N°1433 de fecha 22 de Mayo del 2018.-

CONSIDERANDO:

  1. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 38° del Decreto 58/1997 del Ministerio del Interior, el Alcalde, de propia iniciativa, determinará las Unidades Vecinales de la comuna.
  2. Que el artículo 5°, letra j) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades señala que entre sus atribuciones esenciales se encuentra “Establecer, en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, territorios denominadosunidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana;”.
  3. Que el Decreto N°153/2008 aprobó 11 Unidades Vecinales delimitadas según coordenadas UTM WGS89, individualizadas en el documento descrito.
  4. Que mediante Informe IP N° 005_2018 emitido por la Secretaría Comunal de Planificación de Mostazal (SECPLA), se elaboró una propuesta de creación de trece (13) Unidades Vecinales, lo que implica necesariamente una modificación de las Unidades Vecinales actualmente vigentes y que fueron aprobadas mediante Decreto N° 153 del año 2008, el que no contempló en dichas unidades territoriales la totalidad del territorio comunal.
  5. De esta forma la propuesta presentada, incorpora la totalidad del territorio comunal a dichas Unidades Vecinales, conforme a la división de provincias en comunas realizada mediante Decreto Ley 2868 del 21 de septiembre de 1979, que en su art. 21°, numeral 3, redelimita la comuna de Mostazal, capital San Francisco de Mostazal, de la Provincia de Cachapoal y teniendo en consideración la fijación de límites de la comuna de Mostazal, según lo señalado en el art. 2°, numeral 3 delDecreto Supremo 1325 del 13 de Noviembre de 1980, ambos del Ministerio del Interior.
  6. Que, mediante Certificado N° 2 de fecha 15 de Mayo de 2018, emitido por el Secretario Municipal de Mostazal, don Alonso Arribillaga García, acredita que, con fecha 23 de Abril de 2018 se presentó ante el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, la propuesta de definición nuevos límites de las nuevas Unidades Vecinales, según lo dispone el artículo 38° del Decreto 58/1997 del Ministerio del Interior, emitiendo su opinión favorable a la propuesta en mención.
  7. Que, en sesión Ordinaria N° 73 realizada el 11 de mayo año 2018, el Honorable Concejo Municipal de Mostazal, mediante acuerdo N° 114, aprueba la propuesta de límites de las nuevas Unidades Vecinales de la comuna de Mostazal.

DECRETO:

Art 1°.- APRUEBENSE a contar de esta fecha, la creación de 13 Unidades Vecinales, con sus nuevas y respectivas numeraciones y los correspondientes limites jurisdiccionales al efecto, las que pasan a detallarse en los numerales siguientes:

1)    La distribución general de las Unidades Vecinales en cada distrito del territorio comunal, se presenta en la tabla a continuación:

Símbolo color Distrito Abrev. N° Unidad  Vecinal Nombre Unidad Vecinal Superficie Unidad Vecinal (Km2) Superficie Distrito (Km2)
  SAN FRANCISCO UV  1 UNIDAD VECINAL 1 SAN FRANCISCO SUR - PONIENTE 19,80 70,10
  UV 2 UNIDAD VECINAL 2 SAN FRANCISCO NOR - PONIENTE 50,30
  ANGOSTURA UV 3 UNIDAD VECINAL 3 ANGOSTURA NORTE 19,70 52,35
  UV 4 UNIDAD VECINAL 4 ANGOSTURA  CENTRO ORIENTE 13,70
  UV 5 UNIDAD VECINAL 5 ANGOSTURA CENTRO NORTE 2,47
  UV 6 UNIDAD VECINAL 6 ANGOSTURA CENTRO SUR 2,51
  UV 7 UNIDAD VECINAL 7 ANGOSTURA SUR PONIENTE 3,47
  UV 8 UNIDAD VECINAL 8 ANGOSTURA SUR ORIENTE 10,50
  LA PUNTA UV 9 UNIDAD VECINAL 9 LA PUNTA 6,51 142,45
  UV 10 UNIDAD VECINAL 10 LA PUNTA - LOS MARCOS 1,45
  UV 11 UNIDAD VECINAL 11 LA PUNTA – LA CANDELARIA 134,49
  PEUCO UV 12 UNIDAD VECINAL 12 PEUCO - SUR 155,00 259,00
  UV 13 UNIDAD VECINAL 13 PEUCO NORTE 104,00
Km2 aprox 523,90.

2)         Los límites de la Unidad Vecinal N° 1, denominada “San Francisco Sur Poniente”  son: al norte con  la quebrada de Potrerillos de Lorenzo a través de las altas cumbres del cerro Greda hasta el Estero Codegua que continua por el Derrame Guillermina hasta la línea de FF.CC; al sur con el límite comunal sur que deslinda con la comuna de Graneros, desde la quebrada de Potrerillos hasta la línea de FF.CC; al oriente con la línea de ferrocarriles desde el Derrame Guillermina hasta el Estero Codegua; y, al poniente con el límite comunal poniente con la comuna de Alhue hasta la quebrada de Potrerillos.

3)         Los límites de la Unidad Vecinal N° 2, denominada “San Francisco Nor Poniente”  son: al norte, el límite comunal norte que deslinda con la comuna de Paine hasta la ruta 5 sur; al sur en dos tramos; el primero a través de la quebrada de Potrerillos de Lorenzo que continua por las altas cumbres del cerro Greda, hasta el Estero Codegua, para continuar a través de este hacia el norte hasta el derrame Guillermina y en un segundo

tramo, en línea recta entre el Río San Francisco y la Ruta 5 Sur, al sur, del predio de la Planta de Tratamiento de ESSBIO; al oriente, con la Ruta 5 sur desde el límite norte con la comuna de Paine, hasta el derivado del Canal Lucano, y en un segundo tramo a través del Río San Francisco desde la Planta de Tratamiento de ESSBIO hasta el Estero Tronco; y, al poniente, el límite comunal poniente con la comuna de Alhue.

4)         Los límites de la Unidad Vecinal N° 3, denominada “Angostura Norte” son: al norte, el límite comunal norte que deslinda con la comuna de Paine, desde la ruta 5 sur hasta el Cerro Las Peñas; al sur, el Río Peuco desde la Ruta 5 sur hasta las faldas del cerro Ortigal; al oriente, la línea de las altas cumbres del Cerro Las Peñas y el Cerro Ortigal desde el límite comunal norte con Paine hasta el río Peuco;y, al poniente, la ruta 5 sur desde el límite norte con la comuna de Paine, hasta el Río Peuco.

5)         Los límites de la Unidad Vecinal N° 4, denominada “Angostura Centro Oriente” son: al norte, el Río Peuco desde ruta 5 Sur hasta el canal Lucano; al sur, en dos tramos; el primero a través del Estero Tronco desde ruta 5 sur hasta bifurcación como estero Malagua y Viedmas. Segundo tramo desde la bifurcación a través del estero Malagua hasta el canal Lucano.; al oriente, a través del canal Lucano desde el río Peuco hasta el estero Malagua;y, al poniente, la ruta 5 sur desde el Río Peuco hasta el Estero Troncó.

6)         Los límites de la Unidad Vecinal N° 5, denominada “Angostura Centro Norte” son:  al norte, en línea recta al sur de la Planta de Tratamiento de ESSBIO entre la Ruta 5 sur y el río San Francisco; al sur, el Estero Tronco entre la ruta 5 sur hasta el punto de encuentro del estero Codegua y el río San Francisco; al oriente, la ruta 5 sur desde el derivado del canal Lucano hasta el estero Tronco;y, al poniente, el río San Francisco desde la Planta de Tratamiento  de ESSBIO hasta estero Troncó.

7)         Los límites de la Unidad Vecinal N° 6, denominada “Angostura Centro Sur” son:  al norte,  el Estero Tronco desde Estero Codegua hasta Ruta 5 sur; al sur, la línea que recorre los deslindes sur de los predios que se inicia por la ruta 5 sur a 380 metros al norte de la Ruta H -140 hasta el acceso de la ruta H-110; al oriente, laRuta 5 sur desde el Estero Tronco hasta 380 metros medidos al norte de la ruta H-140;y, al poniente, la línea de FF.CC desde el derrame San Guillermina hasta la Ruta H-110.

8)         Los límites de la Unidad Vecinal N° 7, denominada “Angostura Sur Poniente” son:  al norte, la línea recta que recorre los deslindes sur de los predios que se inicia por la ruta 5 sur a 380 metros al norte de la ruta H-140 hasta el acceso de la ruta H-110; al sur, el límite comunal sur que deslinda con la comuna de Codegua desde la línea de ferrocarriles hasta la Ruta 5 Sur; al oriente, la Ruta 5 sur desde 380 metros al norte de la ruta 140 hasta el límite sur con la comuna de Codegua; y, al poniente, la línea de FF.CC desde la ruta H-110 hasta el límite sur con la comuna de Codegua desde la línea de ferrocarriles hasta la ruta 5 Sur.

9)         Los límites de la Unidad Vecinal N° 8, denominada “Angostura Oriente” son:  al norte, en dos tramos; el primero a través del Estero Tronco desde ruta 5 sur hasta su bifurcación como estero Malagua y Viedmas. El segundo tramo, a través de la ruta H-15, camino La Punta, desde camino Los Marcos hasta el canal Lucano; al sur, el límite comunal sur que deslinda con la comuna de Codegua, a través del canal Cachapoal desde la ruta 5 sur hasta el canal Lucano; al oriente, en dos tramos, el primero a través de la línea longitudinal que recorres de norte a sur los linderos de los predios desde la ruta H-15, camino La Punta, hasta el Estero Viedmas. El segundo tramo a través del canal Lucano desde la ruta h-15, camino La Punta hasta el callejón Los Cabros; y, al poniente, la Ruta 5 sur desde el Estero Tronco hasta el límite comunal sur con la comuna de Codegua.

10)     Los límites de la Unidad Vecinal N° 9, denominada “La Punta” son: al norte, el estero Viedmas desde el lindero longitudinal que recorre los predios de norte a sur desde la ruta H-15 hasta el derivado Codegua - La Punta; al sur, la Ruta H-15, denominado La Punta, desde el camino Los Marcos hasta el subderivado El Moreno, continuando a través de este hasta 225 metros al poniente de la ruta H-153. Desde este punto se continua en línea recta hacia el oriente por los linderos de los predios hasta llegar a la ruta h-153 frente a calle Los Cerezos , y continua por la ruta H-153 al norte en 100 metros. Desde este punto hacia el oriente en línea recta a través de los linderos prediales hasta el derivado Codegua - La Punta, por todo el borde del cerro; al oriente, a través del derivado Codegua - La Punta hasta el derivado Viedmas; y, al poniente, a través de la línea longitudinal que recorre  de norte a sur los linderos de los predios desde el Estero Viedmas hasta la ruta  H-15, camino La Punta.

11)     Los límites de la Unidad Vecinal N° 10, denominada “La Punta – Los Marcos” son: al norte, la Ruta H-15 desde canal Lucano hasta subderivado El Moreno; al sur, en cuatro  tramos; el primero a través del callejón Los Cabros desde canal Lucano hasta calle Manuel Rodriguez. El segundo tramo desde calle Manuel Rodriguez a través de calle Sargento Beroiza y por callejón Las Palmas hasta callejón El Pedrero. El tercer tramo desde Callejón El Pedrero a través del sub sub derivado El Manzano hasta 560 m desde el Callejón El Pedro. Y el cuarto tramos que comienza a 150 m al norte del sub sub derivado El Manzano hacia el oriente a tarvés de la línea de los linderos de los predios hasta el Subderivado El Moreno; al oriente, En tres tramos; el primero a través de la calle Manuel Rodríguez desde el callejón Los Cabros hasta calle Sargento Beroiza. El segundo tramo de 150 m en línea recta hacia el norte del subderivado El Manzano y el tercer tramo desde la ruta H-15  al sur y  a través del subderivado El Moreno en 1,15 km de longitud. ; y, al poniente, el Canal Lucano desde la ruta H-15, camino La Punta, hasta el callejón Los Cabros.

12)     Los límites de la Unidad Vecinal N° 11, denominada “La Punta – La Candelaria” son: al norte, en ocho tramos: el primer tramo a través del sub sub derivado El Manzano hasta 560 m desde el Callejón El Pedrero, el segundo tramo continua a 150 m al norte del sub sub derivado El manzano en línea recta por los linderos, continua en un tercer tramo hacia el oriente hasta el subderivado El Manzano, el cuarto tramo continua al nort-poniente por el Subderivado El Moreno hasta 225 m de la Ruta H-153, camino El Rincón, el quinto tramo desde el punto anterior hacia el oriente a través de los linderos de los predios hasta la ruta H-153 y continua como sexto tramo por esta ruta hacia el norte en 100 m, luego continua el tramo hacia el oriente por los linderos prediales hasta el derivado Codegua - La Punta por todo el borde del cerro hasta el Port. Candelaria continuando al oriente por el Canal la Punta hasta el camino a La Africana, y finalmente, a través del camino La Africana hasta la quebrada Loma Pelada, siguiendo por las faldas de la Loma Alta al norte hasta alacanzar las altas cumbres al oriente hasta el límite comunal con las comunas de Codegua y San José de Maipo; al sur, con la ruta H-161 desde la ruta H-159 o Callejón El Pedrero hasta la ruta H-153 o camino El Rincón. En segundo tramos en línea recta hacia el norte a través de la ruta H -153 hasta el camino la Candelaria. El estero codegua desde el lindero oriente de la parcelación La Candelaria hasta el límite comunal con la comuna de Codegua y comuna de San José de Maipo; al oriente, el límite comunal oriente con la comuna de Codegua;y, al poniente, en dos tramos; el primero desde el callejón Las Palmas hasta la ruta H-161, y el segundo tramo a través del lindero oriente de la Parcelación La Candelaria desde camino La Candelaria hasta el estero Codegua.

13)     Los límites de la Unidad Vecinal N° 12, denominada “Peuco Sur” son:  al norte, en diversos tramos, el primero a través del estero Malagua hasta la quebrada La Buitrera, el segundo tramo a través de la quebrada La Buiterra al Cerro Pabellón Bajo y por las altas cumbres al norte hasta el río Peuco, y el último tramo a través del río Peuco hasta el límite comunal con la comuna de San José de Maipo ; al sur, el Estero Las Viedmas desde el estero Tronco hasta el derivado Codegua - La Punta, en segundo tramo a través del derivado Codegua - La Punta hacia el sur hasta Port. Candelaria. En tercer tramo a través del canal La Punta (codegua), a través del camino La Africana hasta la Quebrada Loma Pelada. Y continua el tramo final por las faldas de la Loma Alta y por las altas cumbres hasta el límite comunal con Codegua y San José de Maipo; al oriente, el límite comunal oriente con la comuna de San José de Maipo; y, al poniente, el estero Las Viedmas desde el Estero Tronco hasta el lindero longitudinal proveniente de la ruta H-145.

14)     Los límites de la Unidad Vecinal N° 13, denominada “Peuco Norte” son:  al norte, el límite comunal norte que deslinda con las comunas de Paine, Pirque y San José de Maipo; al sur, el estero Malagua desde el canal Lucano y por la quebrada La Buitreras hasta Co. Pabellón Bajo y en segundo tramo a través del río Peuco ; al oriente, en un primer tramo que corresponde la línea de las altas cumbres desde el Co. Pabellón Bajo al norte hasta el río Peuco y el segundo tramo el río Peuco que lo limita con la unidad Vecinal 12; y, al poniente, en dos tramos; el primero por las altas cumbres desde el crero Las Peñas, que continua por el Co. Capacho y sigue por el Co. Ortigal hasta el río Peuco y el segundo tramo por el Canal Lucano desde río Peuco hasta Estero Malagua.

Art 2°.- Es parte integrante del presente Decreto Alcaldicio el Informe Técnico N°5, correspondiente a la Memoria Explicativa de los límites de Unidades Vecinales, elaborado por la Secretaría Comunal de Planificación de la Municipalidad de Mostazal.

 

Art 3°.- DEROGUESE, Decreto N° 153/2008, publicado en el Diario Oficial con fecha 21 de Junio del año 2008, que fijó en su oportunidad los limites jurisdiccionales de las Unidades Comunales de Mostazal.

Art. 4°.- TRANSCRIBASE a las Unidades o Departamentos Municipales que corresponda, a la Unión Comunal de Juntas de Vecinos, a todas las Juntas de Vecinos que se hayan constituido en la comuna, notifíquese a la Comunidad de Mostazal, a través de los medios de comunicación de que dispongan.

Art. 5°.- PUBLIQUESE en el Diario de mayor circulación en la Región y por avisos que se fijaran en cada sede comunal, y en otros lugares públicos, así como en el sitio electrónico de la Municipalidad de Mostazal.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE y hecho ARCHÍVESE

PUBLICIDAD