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Columnas de Opinión

Poder municipal y regional en la nueva Constitución

LUNES, 2 DE NOVIEMBRE DE 2020

Recordemos que la Carta original de 1980 establecía alcaldes designados por el Presidente de la República, lo propio con los Intendentes.


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El 11 de abril de 2021 iremos a votar por los miembros de la Convención Constitucional, así como los candidatos a Concejales, Alcaldes y Gobernadores . De esta manera, el proceso de elaboración de la nueva Carta Magna, estará acompañado un debate imprescindible y largamente anhelado: dotar de mayores competencias a los Municipios y los gobiernos regionales.
Recordemos que la Carta original de 1980 establecía alcaldes designados por el Presidente de la República, lo propio con los Intendentes. Hoy, como sabemos, tras reformas constitucionales, son electos democráticamente los primeros y próximamente lo serán las máximas autoridades de cada región.
Pero esto no basta. El capítulo XIV vigente sobre “Gobierno y administración interior del Estado”, de la actual Carta Política, fija competencias y atribuciones que se desarrollan en sendas leyes orgánicas que requieren de una urgente restructuración. Es necesario y hasta vital -para estar en sintonía con el desafío de “emparejar la cancha y las brechas socioeconómicas”- contar con efectivas fuentes descentralizadas de financiamiento , sustantivamente mayores y ecuánimes.
A su vez, es imperioso que los gobiernos regionales y locales gocen de una vigorosa mayor autonomía en la toma de decisiones, con significativas recaudaciones directas que provengan de las actividades productivas y económicas que se realizan en los diversos espacios territoriales. Inevitable resulta mencionar, por ejemplo, el caso de la minería en la región de O´Higgins.
Anotemos la centralización del gasto público en Chile: mientras alcanza el 27, 4 en promedio en los países miembros de la OCDE, en Chile se limita al 14, 5. Por su parte, la recaudación fiscal es de 16,5%, versus el 28,9% en promedio del resto de los Estados de la OCDE.
Ejemplos como las comunidades autonómicas españolas, así como el Estado de las regiones en Italia, son ejemplos a estudiar en el proceso constituyente.
La pobreza multidimensional, la desigualdad entre los territorios y la afectación del derecho a la integración armónica está en juego, y es lo que nos reclama superar la ciudadanía (que explica también mayores porcentajes de credibilidad de los Alcaldes, más allá de su color político-ideológico).
Hablamos de una verdadera descentralización que viabilice efectivamente el crecimiento sustentable y armónico a lo largo del país, conforme a las potencialidades y características propias de los diversas comunas y regiones.



Acerca de José Antonio Ramírez.
Doctor en Derecho Constitucional "Cum Laude". Premio Extraordinario Universidad Complutense de Madrid-España. Abogado de Pontificia Universidad Católica de Chile. Miembro del Instituto de Derecho Parlamentario Universidad Complutense de Madrid. Miembro de la Asociasión Argentina de Derecho Comparado y de Organizaciones Internacionales de Abogados y Académicos con especialidad Constitucional, Regulatoria, Medioambiental y Derecho Público Económico. Profesor de cátedra de Derecho Público y Derecho Constitucional, y autor de publicaciones relativas al análisis de la institucionalidad chilena, y disposiciones de principio constitucional-actividad social y económica del Estado.
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