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Rengo: Experto constitucionalista da su punto de vista por polémica sesión que eligió a alcalde suplente

VIERNES, 14 DE AGOSTO DE 2020
Publicado por

Jaime Castañeda

Editor El Tipógrafo

José Antonio Ramírez sostiene que la secretaria municipal no está facultada para presidir una sesión del concejo.


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Desde el entorno del suspendido alcalde de Rengo, Carlos Soto, acusan que la sesión del concejo (10 de julio) que eligió a Julio Ibarra como alcalde suplente estaría al margen de la ley. Mariano Salas, exjefe de gabinete municipal, presentó una denuncia en Contraloría argumentando que dicha sesión extraordinaria habría sido presidida y dirigida por la secretaria municipal Geraldine Montoya.

El texto de la acusación indica que esta funcionaria actuó “fuera de sus competencias y sin contar con ninguna facultad o atribución legal, y es más, en directa oposición con las normas específicamente aplicables al caso, teniendo como consecuencia directa la nulidad de la actuación, la ilegalidad de la constitución de la sala, en la celebración del concejo extraordinario, el cual debió ser presidido única y exclusivamente por la autoridad autorizada legalmente para ello, es decir, el concejal Julio Ibarra Maripangue, como miembro del concejo más votado en la última elección popular”.

Mariano Salas explica que “el artículo 7 de la Constitución establece el principio de la juridicidad, dice que los funcionarios públicos de los órganos del Estado actúan válidamente con dos condiciones. Primero, dentro de sus facultades, y segundo, previa investidura. Si consideramos que el concejo municipal del 10 de julio fue nulo, porque la secretaria municipal actuó fuera de la órbita de su competencia, resulta que la decisión tomada por el concejo de designar a Julio Ibarra como alcalde suplente es nula, por lo tanto, Julio Ibarra hoy día estaría actuando sin la investidura».

Ante la controversia, el abogado constitucionalista José Antonio Ramírez, explica que “mientras el alcalde está en apelación, se constituye el concejo bajo citación que tiene que hacer la secretaria municipal”. El experto precisa que “la secretaria no puede presidir la sesión ni bajo su presidencia tomar ninguna decisión respecto del funcionamiento del municipio. La única función que tiene la secretaría es citar al concejo para elegir al alcalde, dada la remoción temporal en este caso, porque hay apelación pendiente”.

Ramírez dice que la secretaria municipal “no puede dar la palabra, no puede tomar ninguna decisión”, ya que este tipo de materias “le va a corresponder al nuevo alcalde elegido por el concejo. Todos los actos de administración del municipio deben ser presididos por el nuevo alcalde en funciones que ha sido designado por el concejo por el tiempo en que no esté el alcalde saliente”.


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