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Columnas de Opinión

El principio de la no reelección y los próximos candidatos

LUNES, 10 DE AGOSTO DE 2020

La reforma constitucional de 8 de Julio ( Ley 21.238), con el objetivo declarado por el Constituyente de “mejorar los niveles de confianza de la ciudadanía” respecto de las instituciones democráticamente electas , limitó los períodos en que es posible ejercer estos cargos.


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Se acercan los plazos para la elección de los próximos candidatos que en abril de 2021 elegiremos para ocupar los cargos de Alcaldes, Concejales y Gobernadores, además de los futuros constituyentes, estos últimos al aprobarse el plebiscito del próximo 25 de octubre.

La reforma constitucional de 8 de Julio ( Ley 21.238), con el objetivo declarado por el Constituyente de “mejorar los niveles de confianza de la ciudadanía” respecto de las instituciones democráticamente electas , limitó los períodos en que es posible ejercer estos cargos. Así, los Diputados sólo pueden ser reelegidos sucesivamente hasta por dos períodos , mientras que los Senadores sólo por uno. Los Consejeros regionales tendrán un límite de dos años, plazo que también alcanza a los Alcaldes y Concejales -dos períodos siguientes y sucesivos-.

Tras la promulgación de la norma fundamental, se ha planteado la posibilidad que algunos de los titulares de estos cargos públicos en ejercicio puedan postular al mismo cargo, pero esta vez en otro territorio.

Recordemos, primeramente, que las normas de derecho público rigen “in actum”, y se aplican obligatoriamente a todas las personas y órganos del Estado (art.6 y 7 de la Constitución Política), desde su entrada en vigencia. A su vez, los cargos públicos delimitan las competencias y atribuciones de las autoridades electas conforme al propio mandato constitucional, sin distinguir el ámbito territorial en el cual se ejerce.

Ahora bien, podría teóricamente el mismo Constituyente exceptuar de esta limitante los casos de cambios de unidades espaciales -territorios-, lo que -para la reforma en comento- no es del caso, no se produjo.

Por el contrario, en la propia Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado, durante la tramitación del estatuto que describimos (Segundo informe, pág.19), tras su análisis de este tema, “concordaron con el postulado de que la limitación se aplica al cargo, con independencia de la circunscripción , distrito o territorio en que este se ejerce”. Lo anterior fue lo votado con el quorum necesario constitucional por la Sala y el Congreso Nacional.

El mandato supremo que consagra la prohibición de no poder repostularse – incluso en otro territorio- a los que exceden los plazos de reelección , eso sí no los inhibe para competir en otro tipo de funciones públicas, de diversa naturaleza jurídica, de elección popular.



Acerca de José Antonio Ramírez.
Doctor en Derecho Constitucional "Cum Laude". Premio Extraordinario Universidad Complutense de Madrid-España. Abogado de Pontificia Universidad Católica de Chile. Miembro del Instituto de Derecho Parlamentario Universidad Complutense de Madrid. Miembro de la Asociasión Argentina de Derecho Comparado y de Organizaciones Internacionales de Abogados y Académicos con especialidad Constitucional, Regulatoria, Medioambiental y Derecho Público Económico. Profesor de cátedra de Derecho Público y Derecho Constitucional, y autor de publicaciones relativas al análisis de la institucionalidad chilena, y disposiciones de principio constitucional-actividad social y económica del Estado.
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