PUBLICIDAD
Actualidad

Las obligaciones que tienen los empleadores ante pandemia de coronavirus

DOMINGO, 15 DE MARZO DE 2020
Publicado por

Danya Ríos

Periodista El Tipógrafo

Seremi del Trabajo, Federico Iglesias, explicó también que ocurre con las licencias médicas.


PUBLICIDAD

La semana recién pasada la Organización Mundial (OMS) calificó al coronavirus Covid-19 como una pandemia global. Esto porque en menos de tres meses se han reportado más de 120 mil casos, en 114 países, mientras que las muertes superan las cuatro mil personas.

En Chile está vigente la alerta sanitaria. En este contexto, desde la Dirección del Trabajo se emitió un dictamen señalando que “se ha estimado procedente reafirmar las obligaciones que corresponden al empleador en materia de salud y seguridad en el trabajo respecto de sus dependientes y los derechos que asisten a estos en dicho ámbito, con el fin de precaver los riesgos de contagio en los lugares de trabajo y colaborar con las medidas de contención destinadas a evitar su propagación”.

Sobre el dictamen, el seremi del Trabajo de O’Higgins, Federico Iglesias, manifestó que “en términos generales señala que los empleadores deben tomar todas las medidas necesarias para cumplir con los protocolos, las directrices de la autoridad sanitaria y como consecuencia dar todos los permisos que razonablemente sean necesarios para que los trabajadores puedan concurrir a realizarse los exámenes preventivos que correspondan”.

Detallando a continuación que la Dirección del Trabajo no prohíbe “que los trabajadores con los empleadores acuerden el trabajado a distancia, es decir, el teletrabajo como medida para evitar contagio”. Agrega que “las empresas tienen que seguir las recomendaciones de evitar contagios que sean difundidos por parte de la autoridad sanitaria, para todo el resto de la población: lavado de manos, evitar toser sin taparse la boca y realizarse los exámenes en caso de que se presente sintomatología”.

Para las personas que están en cuarentena o contagiadas por el virus, la autoridad del Trabajo asegura que en “ambos casos las licencias médicas van a ser pagadas, sin embargo, va a depender del origen del contagio que institución que las paga”.

“En caso de que el origen del contagio haya tenido como causa la relación laboral, prestar funciones a un empresa, va a ser la mutual o el ISL quien pagará la licencia médica”, precisa Iglesias, agregando que si el contagio fue por vacaciones u otra circunstancia, “será Fonasa o Isapre quien cubra con el pago”

Para finalizar, el seremi del Trabajo afirma que “es importante señalar que las empresas tienen la obligación de velar por la seguridad y salud de los trabajadores y dentro de esto esta también la obligación de entregar información actualizada que emane de la autoridad sanitaria que tenga como objetivo prevenir y evitar el contagio del virus”.


PUBLICIDAD
Comentarios

Cargando...
PUBLICIDAD
Loading...