Esta nueva normativa modifica sustantivamente leyes sobre factura, IVA y competencia desleal.
Acá los principales cambios:
1: Estipula un plazo máximo de pago de 30 días corridos desde la recepción de la factura, aunque los primeros 2 años de vigencia de la ley, esto es hasta el 17 de enero 2021, este plazo será de 60 días para que el mercado y las cadenas de pago se adecuen.
2: Requisitos de los acuerdos por las partes de plazos mayores de pago: Qiue el acuerdo conste por escrito y esté suscrito por quienes concurran a él. La inscripción debe ser dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la celebración, en un registro que llevará al efecto el Ministerio de Economía, identificando a los contratantes, su rubro o actividad económica, fecha de celebración y plazo de pago, en la forma que establezca el reglamento. Y que no constituya abuso para el acreedor. El Ministerio de Economía evaluará durante 12 meses la implementación del registro y emitirá un
informe al respecto.
3: Prohibiciones de cláusulas o estipulaciones que intenten demorar el pago de la factura, en especial las que establecen la facultad exclusiva del comprado para modificar a su solo arbitrio el contrato, sin requerir del consentimiento previo y expreso del vendedor o prestador del servicio, sin
perjuicio de las excepciones que las leyes contemplen. Contengan limitaciones absolutas de responsabilidad que puedan privar al vendedor o
prestador del servicio de su derecho de resarcimiento frente a incumplimientos contractuales. Establezcan intereses por no pago inferiores a los que se establecen en el artículo siguiente. Establezcan un plazo de pago contado desde una fecha distinta de la recepción de la factura.
4: Sanciones al no pago dentro del plazo: Interés corriente, y comisión moratoria fija del 1% del saldo insoluto.
5: Contratos de suministro y prestación de servicios con organismos públicos: Deberán pagar a sus proveedores dentro de los 30 corridos siguientes a la recepción de la factura. Podrán establecer un plazo de hasta 60 días corridos en las bases de licitación respectivas o en los contratos, tratándose de contratación directa. Habrá sanciones administrativas para los funcionarios públicos que no cumplan con esto. La entrada en vigencia será de 1 año para el sector público y de 28 meses para Municipalidades y sector salud.
6: Obligación de Guía de despacho electrónica: la Guía de Despacho Electrónica permitirá controlar el proceso de ventas de manera íntegra,
organizando el despacho de la mercadería, la emisión de la factura y su pago.
7: Uso del IVA Crédito: El SII informará en un plazo máximo de 12 meses la factibilidad de regular que el “uso del IVA crédito” proceda una vez que la factura se pague.
8: Limitaciones sobre los cambios de valor original de la factura: 8 días después de aceptadas las facturas por el comprador no se aceptarán notas de débito o crédito respecto de los cesionarios, esto es la inoponibilidad de las notas de débito y crédito a los cesionarios, lo anterior busca otorgar certeza al plazo y monto de la factura.
9: Incumplimiento como un acto de competencia desleal: El incumplimiento sistemático, dentro del plazo de 30 días o el plazo que excepcionalmente
estipulen las partes en el pago de las facturas o el saldo insoluto derivad os de su cumplimiento, será considerado como un acto de competencia desleal. Con las consecuencias aparejadas en la Ley que regula está materia.
10: Entrada en vigencia: La ley fue publicada el 16 de enero y entró en vigencia 4 meses después el 17 de mayo de 2019.