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Condenan a oficial (r) de Ejército por torturas a detenidos en antigua Intendencia de Rancagua

SÁBADO, 22 DE JUNIO DE 2019
Publicado por

Jaime Castañeda

Editor El Tipógrafo

El criminal a cargo de los tormentos en 1973, Luis Alberto Medina Aldea, cumplirá su pena en libertad.


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El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, condenó al oficial en retiro del Ejército, Luis Alberto Medina Aldea, a la pena de 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, en calidad de autor de los delitos de aplicación de tormentos a detenidos en la antigua Intendencia de Rancagua por orden de la Fiscalía Militar.

En el fallo (causa rol 451-2017), el ministro en visita condenó al excoronel
como autor de los delitos reiterados de torturas y/o tormentos aplicados a
las víctimas: Arturo Mariano Droguett Madrid, Luis Alfonso Pérez Moreno,
Francisco Ramón Abarca Moreno, Juan Carlos Pérez Muñoz, Marcos Erik Pezoa Salfate, Manuel Jesús Lara Bustamante, Alfonso Araya Salinas, Alfredo Antonio Martínez Córdova, Adolfo Ernesto Lara Bustamante, Orlando Martín Moraga Fuentealba, Joel Antonio Quintana García, David Eleuterio Quintana García y María Luisa Gutiérrez Catalán; y en calidad de autor de los delitos de torturas y/o tormentos y abusos deshonestos en contra de Rosa Victoria Bustamante Valdebenito.

«La pena impuesta se le suspenderá y se le otorga el beneficio de la
libertad vigilada intensiva, al reunirse los requisitos del artículo 15 bis
de la Ley 18.216, estableciéndose un plazo de intervención de cinco años, y
el cumplimiento de las condiciones impuestas en el artículo 17 de la citada
ley», agrega la resolución.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro Carroza logró
establecer los siguientes hechos:

1.- El día 11 de septiembre de 1973, se decreta estado de sitio en todo el
territorio de la República de Chile, y estado de emergencia en las
provincias y departamentos de país, y designado como jefe e intendente de la entonces provincia de O’Higgins el coronel de Ejército Cristián Ackerknecht San Martín, quien para cumplir dichas funciones, deja de prestar labores directamente en el Regimiento de la ciudad y organiza una oficina de informaciones en dependencias de la antigua Intendencia de Rancagua, ubicada en la plaza principal de esa ciudad. Asimismo, y por instrucción directa del citado coronel, se constituye al interior de dicho inmueble la Fiscalía Militar a cargo del capitán de Ejército Bruno Enriotti Zuleta (fallecido), ante la cual se realizaron numerosos Consejos de Guerra.

2.- Establecido el servicio de inteligencia en la ciudad de Rancagua, este
contaba con un equipo colaborador que estaba conformado por dos funcionarios de Investigaciones de apellidos Acevedo y Fagalde (ambos fallecidos) y también, por el entonces teniente del Ejército Luis Alberto Medina Aldea, quien se dedicaba a la identificación e interrogatorio de las personas detenidas por motivos políticos, para ello se le releva temporalmente de sus funciones en el Regimiento de Infantería de Montaña N° 22 Lautaro, a modo que cumpliera exclusivamente funciones en la Fiscalía Militar y ejerciera eventualmente, como secretario del Tribunal Castrense.

3.- Entre las actividades y operativos realizados por el servicio de
inteligencia a partir del mes de septiembre de 1973 en la entonces provincia
de O’Higgins, resultaron privados de su libertad personal y luego fueron
interrogados en dependencias de la antigua Intendencia, Marcos Erik Pezoa
Salfate, Alfonso Araya Salinas, Orlando Martín Moraga Fuentealba, Adolfo
Lara Bustamante, Manuel Jesús Lara Bustamante, María Luisa Gutiérrez
Catalán, Joel Antonio Quintana García, David Eleuterio Quintana García y
Alfredo Antonio Martínez Córdova, todos militantes del Partido Comunista o Partido Socialista, a excepción de María Gutiérrez Catalán, quien era
funcionaria del Juzgado de Policía Local de Machalí. Una vez detenidos por
distintas unidades policiales y militares de la Región, fueron trasladados e
ingresados a la Cárcel Pública de Rancagua, y en el caso de María Gutiérrez
Catalán en la Cárcel de Mujeres «El Buen Pastor», de la misma ciudad. Desde
esos lugares conducidos en distintas fechas y horas por funcionarios de
Investigaciones o del Ejército hasta las instalaciones en que estaba
instalada la Fiscalía Militar.

4.- En dependencias de la Fiscalía Militar los detenidos fueron interrogados
por el equipo designado para esas funciones, siendo sometidos a sesiones de torturas, les golpearon con los puños, pies, y un «tonto de goma» -vara
metálica recubierta con goma- en distintas partes de sus cuerpos, les
aplicaron descargas eléctricas en sus genitales, manos, brazos, piernas y
rostro, y además fueron amenazados de muerte. María Gutiérrez Catalán
conjuntamente con los flagelos descritos fue violentada sexualmente.

5.- Los detenidos, Manuel Lara Bustamante, Adolfo Lara Bustamante, Alfredo Antonio Martínez Córdova, Joel Antonio Quintana García y David Eleuterio Quintana García fueron condenados en Consejo de Guerra, y el resto quedó en libertad en diferentes fechas, entre los meses de octubre de 1973 y enero de 1976, sin que hubiesen sido sometidos a proceso alguno.

6.- El servicio de inteligencia continuó su funcionamiento, y a mediados del
mes de diciembre de 1973 por orden de la Fiscalía Militar de Rancagua, se
realizó un operativo en el sector de la Población Esperanza de esa ciudad,
coordinado por el Ejército y por la Policía de Investigaciones, en el que
resultaron detenidos Arturo Mariano Droguett Madrid, Luis Alfonso Pérez
Moreno, Francisco Ramón Abarca Moreno, Juan Carlos Pérez Muñoz y Rosa
Victoria Bustamante Valdebenito, cuyas edades fluctuaban entre los 14 y 18
años de edad.

7.- Los detenidos fueron en primer lugar retenidos en el Cuartel de
Investigaciones, luego trasladados al ex Presidio y ex Cárcel de Mujeres «El
Buen Pastor», respectivamente, y llevados posteriormente en reiteradas
ocasiones a la Fiscalía Militar de la ciudad de Rancagua. En el primer
recinto fueron sometidos a interrogatorios por funcionarios de la
institución, quienes les propinaron golpes de pies y puños, y además los
golpearon con un «tonto de goma».

8.- En circunstancias que se encontraban en dependencias de la Fiscalía
Militar, ubicada al interior de la Intendencia de la ciudad en aquella
época, nuevamente son sometidos a sesiones de torturas y apremios
ilegítimos, interrogados con la vista vendada, reciben constantes amenazas
de ejecución, les propinaron golpes de puños y patadas en diferentes partes
de sus cuerpos, recibieron descargas eléctricas en manos, brazos, pies y
testículos en el caso de los hombres, y aplicación de descargas eléctricas
en los pezones y abusos deshonestos en el caso de la única mujer de este
grupo de detenidos, quien sufrió tocaciones en sus senos, le desgarraron la
ropa y se frotaron con su cuerpo desnudo encima de un escritorio.

9.- Este grupo de jóvenes que se encontraban detenidos en el ex Presidio de
Rancagua, y en la Cárcel de Mujeres «El Buen Pastor», fueron dejados en
libertad el 31 de diciembre de 1973, sin que hubiesen sido sometidos a
proceso por tribunal alguno.

En el aspecto civil, el fallo condenó a Medina Aldea y al Estado de Chile a
pagar solidariamente una indemnización total de $300.000.000 (trescientos
millones de pesos) a las víctimas.


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