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Economía

Cambios en la ley: ¿Qué pasará con la devolución de impuestos este 2019?

VIERNES, 3 DE MAYO DE 2019
Publicado por

Jaime Castañeda

Editor El Tipógrafo

La reforma previsional (ley 20.255) contempló la incorporación gradual de los trabajadores independientes al sistema de pensiones.


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Desde este mes de mayo la devolución de impuestos a la renta para los trabajadores independientes se destinará a seguros obligatorios y cotizaciones previsionales, con la opción de recibir una devolución parcial de los impuestos, pero no total. Esto, porque la reforma previsional (ley 20.255) del año 2008 contempló la incorporación gradual de los trabajadores independientes al sistema de pensiones. El instrumento escogido fue el descuento automático de las cotizaciones desde la devolución de impuestos.

Por lo mismo -y porque temáticas relacionadas a impuestos y modificaciones son un tanto complejos de entender- el sitio www.cotizaciontrabajadorindependiente.cl, de la mano de Tributos del Sur, explica de manera sencilla en qué consiste este cambio en términos de devolución de impuestos, de manera tal que se pueda calcular cómo sería ésta.

Son dos las opciones este año: que la devolución se vaya completa al pago de seguros, cotizaciones y salud; o parcial, en que se pagan seguros obligatorios, un porcentaje se destina previsión y salud y cerca del 70% de la devolución llega en mayo al contribuyente.

¿Para qué sirven las cotizaciones de trabajadores independientes a honorarios?

Teóricamente, el pago de cotizaciones de quien trabaja a honorarios le permitiría acceder a iguales beneficios que los trabajadores con contrato de trabajo: seguridad en el trabajo, pensiones de vejez e invalidez y, en caso de fallecimiento, pago de la cuota mortuoria y de pensiones de sobrevivencia para sus beneficiarios. En caso de enfermedad, a subsidios de incapacidad laboral y atención médica.

¿Qué se paga con esta devolución?

El pago de las cotizaciones se llevará a efecto en la Declaración Anual de Impuesto a la Renta de cada año, con cargo a la devolución de impuestos. De esta forma, con las cantidades retenidas se pagará (porcentajes en torno a las bases imponibles de cada contribuyente):

Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): 1,53%

Seguro Social contra riesgos del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP): 0,915%

Seguro para el acompañamiento de Niños y Niñas (Ley SANNA): 0,015%

Cotizaciones de Salud. (FONASA – ISAPRE): 7%

Cotizaciones a la cuenta de capitalización individual/comisión AFP.  (3% aprox año 2019).

¿A quiénes afecta?

La obligación rige para los trabajadores independientes que emiten anualmente boletas de honorarios por cinco o más ingresos mínimos mensuales ($1.440.000), sean estos hombres de menos de 55 años y mujeres de menos de 50 años al 01 de enero de 2018.

Según cifras del SII, existen alrededor de 600.000  trabajadores independientes que cumplen con esta situación, por ende, todos ellos y ellas deben estar bien informados  sobre este gran cambio.

¿Qué pasa si recién he comenzado a emitir boletas o soy contratado?

Un trabajador que está contratado y además emite boleta de honorarios: Deberá cotizar anualmente sólo por los honorarios, con excepción de aquellos contribuyentes que ya se encuentren cotizando por el límite máximo imponible anual. (79,2 UF año tributatio 2019)

Un trabajador que emite boleta por primera vez: y que de acuerdo a la Ley Nº 21.133 deba cotizar y que no esté afiliados a una AFP, pasarán de forma automática a la cartera de afiliados de la AFP de menor costo, actualmente AFP Modelo.

 

¿Qué pasa si no alcanza para el pago total de las cotizaciones?

Si el monto retenido no alcanza para el pago total de las cotizaciones calculadas por el SII, el afiliado puede pagar el monto faltante hasta el mes de junio, directamente a la AFP.

En palabras simples, desde el año 2019, para el trabajador independiente existe una obligación anual de cotizar, la cual se lleva a cabo en la devolución de impuestos. Pero ojo: si pagas cotizaciones durante el año de forma mensual, estas serán consideradas como voluntarias y no podrán descontarse de aquellas que deban pagarse obligatoriamente de forma anual.

Juan Pablo Sanguinetti, uno de los fundadores de Tributos del Sur, nos explica la motivación de hacer este sitio: “Creemos básico, para lograr una sana convivencia, que todos los actores involucrados en el tema de las boletas de honorarios, se encuentren debidamente informados, existiendo canales de información directos y sencillos respecto a los cambios que se vienen en materia de retención y devolución de impuestos para trabajadores independientes, en el contexto del primer año de una reforma previsional  que tardará al menos 10 años en implementarse”.


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