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Sicólogo de pastoral 'Revive' es condenado a 10 años de cárcel por abusar y violar a menores

LUNES, 21 DE ENERO DE 2019
Publicado por

Carla Dinamarca Miranda


El líder de la pastoral “Revive” fue declarado culpable de los hechos por el Tribunal de Juicio Oral de Rancagua.


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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó al sicólogo y líder de la pastoral ‘Revive’, Víctor Miguel López Orrego, a dos penas efectivas de 5 años y un día de presidio en calidad de autor de los delitos reiterados de abuso sexual con circunstancias de estupro, y abuso sexual con circunstancias de violación. Con esto el imputado pasará 10 años en la cárcel.

La pena fue tras un fallo unánime del tribunal luego de haber escuchado todas las pruebas entregadas por la Fiscalía, la cual contó con antecedentes  contrastados por la defensa, la declaración de la víctima y testigos, quienes incluyeron información que fue reafirmada por testigos de la defensa, lo que permitió llegar a la condena.

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El sicólogo condenando abusó de menores por cerca de 10 años cuando estaba a cargo del grupo pastoral «Revive», al alero de la Parroquia San José Obrero, ubicada en calle Héctor Zamorano de la población Manzanal de Rancagua.

Bajo su calidad de líder invitaba a participar a jóvenes del sector provenientes, en su mayoría, de hogares vulnerables; situación que aprovechó para concretar una serie de abusos sexuales en contra de una decena de menores, cuando estaban de paseo y muchas veces en los lugares que asistían en la parroquia.

De los 12 hechos que llevó la Fiscalía hasta el juicio oral, solo 10 fueron acreditados. Los dos por los cuales fue absuelto fue luego que la víctima no llegara a declarar hasta el tribunal durante el tiempo que se extendió el juicio oral.

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Víctor López Orrego, además, fue condenando a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de las condenas; más el pago de las costas del proceso.

El fallo también instruyó para López la privación de todos los cargos, empleos, oficios y profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad que tenga el condenado; y la incapacidad para obtenerlos, antes de transcurrido el tiempo de la condena de inhabilitación, contado desde que se hubiere dado cumplimiento a la pena principal, obtenido libertad condicional en la misma, o iniciada la ejecución de alguno de los beneficios de la ley 18.216 como alternativa a la pena principal.


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