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Tribunal rechaza millonaria indemnización a familiares de los fallecidos en tragedia de Juan Fernández

MARTES, 20 DE NOVIEMBRE DE 2018
Publicado por

Equipo de Corresponsales


El monto solicitado por los familiares asciende a un total de $32.891.591.308.


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El Tercer Juzgado Civil de Valparaíso desestimó las 15 demandas por daño moral interpuestas por familiares de los fallecidos en la tragedia de Juan Fernández, donde murieron 21 personas, entre ellas, el animador Felipe Camiroaga.

El monto solicitado por los familiares asciende a un total de $32.891.591.308, de los que, $960 millones fueron pedidos por los cercanos de Felipe Camiroaga.

El fallo sostiene que la caída del avión Casa 212 de la Fach ocurrido el 2 de septiembre del 2011 se produjo por efectos climáticos y no por una «falta de servicio de la Fach, y consecuentemente del Estado».

En el fallo de la magistrada Andrea Santander Guerra, se estableció que «la caída del avión se debió al sobrevuelo efectuado a la altura del canal ubicado entre las islas Robinson Crusoe y Santa Clara y, habiendo sido afectado por el fenómeno climatológico wind shear o cizalladura del viento, se perdió el control del mismo, provocando la caída de este en el mar y, consecuentemente, la muerte de todos sus ocupantes. Tratándose de un fenómeno climatológico».

Agregando que, «respecto de este fenómeno climatológico que se dio en una zona fuera del aeródromo y de sus inmediaciones, no se tenía noticia previa de la misma, habiéndose requerido oportunamente la información meteorológica respectiva, lo que motivó la decisión de vuelo, por lo que se trató de un hecho que no pudo preverse, en atención las circunstancias existentes, lo que ya fuera analizado precedentemente».

Además señala que fue el clima existente en ese momento en el lugar lo que llevó a que los pilotos perdieran el control y la altitud de la aeronave, sin poder recuperarla.

Finalmente el documento judicial argumenta que, «el Fisco no ha incurrido en faltas de servicio que hayan causado la caída de la aeronave del caso sub lite, y que la misma se ha debido a un caso fortuito, corresponde desestimar las demandas interpuesta, resultando innecesario pronunciarse acerca de la concurrencia de los perjuicios invocados por las distintas demandantes, por lo que no se analizará la prueba rendida en cuanto a ese aspecto».

 


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