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Corte confirma todas medidas cautelares decretadas en caso Godoy-Rancagua

JUEVES, 18 DE ABRIL DE 2024
Publicado por

David Pellizzari


Además, el tribunal de alzada desestimó la caución del imputado Carlos Rodríguez Cajas y lo consideró también un peligro para la sociedad por lo que deberá cumplir prisión preventiva.


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Tras las apelaciones presentadas por los imputados Javier Cornejo y Carlos Rodríguez, la Corte de Apelaciones de Rancagua desestimó las alegaciones de ambas defensas, y confirmó las medidas cautelares decretadas por la magistrado Loreto Salas en la audiencia de formalización de la semana recién pasada.

En el caso de Javier Cornejo la Segunda Sala confirmó la medida de arresto domiciliario total decretada en contra del imputado, imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos de malversación de caudales públicos, fraude al fisco, lavado de activos, soborno y uso de instrumento privado falso, desechando la petición de la defensa de imponerle solo el arresto domiciliario parcial nocturno.

En fallo unánime (causa rol 820-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Pedro Caro Romero, el fiscal judicial Álvaro Martínez Alarcón y la abogada (i) Ximena Carmona Torres– dejó sin efecto la caución (fianza) de $100.000.000 que estableció el Juzgado de Garantía de Rancagua, que había aceptado reemplazar la prisión preventiva por ésta, por considerar que la cautelar se basaba sólo en que la libertad del imputado Carlos Rodríguez representaba un peligro de fuga.  

“Que, para la correcta decisión del presente arbitrio, cabe tener presente que el imputado Rodríguez Cajas se encuentra formalizado por doce delitos de soborno, en el marco de adjudicaciones y tratos directos por un monto total de $646.285.783, contexto en el que la penalidad asignada al delito, previsto en el artículo 250 inciso cuarto en relación con el artículo 248 bis del mismo cuerpo legal, considerando la reiteración, queda en el marco de una pena de crimen (…)”, plantea el fallo.

Para el tribunal de alzada, en el caso concreto: “(…) considerando lo anterior y atendido el carácter primigenio de la presente investigación, no es posible concluir que la prisión preventiva se base únicamente en el riesgo de que el imputado se dé a la fuga, sino en el hecho de que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la gravedad de los hechos materia de la formalización y la naturaleza de los mismos, en especial, por tratarse de delitos de corrupción de la función pública, que afectan el patrimonio fiscal en sentido amplio, razones todas que justifican enmendar la resolución impugnada, en el sentido que la prisión preventiva de Rodríguez Cajas se impone por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad”.

Las medidas cautelares de los imputados del caso confirmadas por la Corte de Apelaciones son:
Juan Ramón Godoy:                       Prisión preventiva
Carlos Rodríguez Cajas:                  Prisión preventiva
Diego Barba:                                 Prisión preventiva
Javier Cornejo:                                 Arresto domiciliario total
Daniel Salazar:                                 Arresto domiciliario nocturno

Según el ente persecutor, Rodríguez Cajas y Cornejo Diez de Medina fueron favorecidos con adjudicación y contratos de trato directo por el alcalde de Rancagua, Juan Ramón Godoy, a cambio de pagar sobornos al jefe comunal.

Cabe recordar además que la Corte de Apelaciones ya había rechazado la apelación del alcalde Juan Ramón Godoy, por lo que el actual edil de Rancagua permanecerá en prisión preventiva.

¿Qué pasa con el municipio?

Para hoy se había anunciado una conferencia de prensa en que los concejales y el administrador municipal señalarían el cronograma para la elección que un alcalde suplente en la municipalidad de Rancagua, considerando que la situación procesal de Juan Ramón Godoy fue confirmada por la Corte de Apelaciones y es altamente probable que se mantenga por más de 45 días, lo que lo inhabilita para ejercer el cargo, y gatilla los mecanismos legales que deberían terminar con un concejal asumiendo como alcalde suplente.

Sin embargo, el enuncio no contempló un cronograma ni una fecha cierta para que se desarrolle un concejo municipal extraordinario, en el que los ediles elijan de entre sus miembros un alcalde suplente, y el administrador municipal, así como la concejala Valentina Cáceres se limitaron a informar que se cumplirían los plazos legales y que “lo más probable es que se desarrolle un concejo el 25 de abril”.


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