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[Opinión] Descentralización en la aplicación de la ley 21.015

MARTES, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2018
Publicado por

Columna de Opinión



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La ley 21.015, más conocida como ley de cuotas, exige a las empresas públicas o privadas con más de 100 trabajadores, emplear al menos un 1 % de sus puestos de trabajo con personas con discapacidad. Esta ley ha tenido el mérito de visualizar un tema ignorado desde siempre, que en Chile existe un 16,7 % de personas con discapacidad y de éstas, alrededor de un millón está en edad de trabajar, pero no logra un empleo.

La buena intención de esta ley es similar a la de otros países, pero para quienes tenemos experiencia en el tema, observamos algunos inconvenientes en su aplicación, como por ejemplo su aplicación territorial.

Al parecer, esta ley ha copiado realidades de países donde la actividad laboral es homogénea territorialmente, descartando un buen ejemplo como es el caso canadiense, más versátil y eficaz.

Así, hoy nos encontramos con lugares donde la relación de número de personas con discapacidad versus puestos de trabajo es muy distinta a la de otros, produciéndose un desequilibro entre la realidad empírica y la realidad teórica.

Luego debemos considerar que como dice la ley, este 1 % es exigible a empresas grandes, cuyas casas matrices están en su gran mayoría en la región metropolitana. Ello prevé que su aplicación, seguramente se cumplirá en esta región, donde se puede controlar más su cumplimiento, que en lugares apartados o remotos.

Sin duda, uno de los mayores desafíos que enfrentamos como sociedad en materia de descentralización es el de la falta de diagnósticos territoriales, en este caso, de datos consistentes, respecto a la oferta laboral versus la demanda por parte de personas con discapacidad.

Urge desplegar un programa que permita dotar a cada región del país de un diagnóstico pertinente que aproxime ambas variables: potenciales puestos de trabajo y perfiles laborales.

Esto implica diseñar políticas públicas desde las particularidades productivas de cada región y el involucramiento de la sociedad civil en un proceso pertinente de formación y/o capacitación de personas con discapacidad.

 

Estos aspectos de territorialidad, junto con otros, como es el déficit educacional de las personas con discapacidad y los problemas de accesibilidad, debemos abordarlos en conjunto, el estado, los privados y la sociedad civil, para dar un significado inclusivo real a esta ley, y eso depende de un principio clave: la cooperación. No se trata pues, sólo de “contratar”, sino de contribuir a abrir y profundizar oportunidades para todas y todos.  Y eso implica entender nuestro territorio y sus particularidades, y proyectarlo hacia metas cada vez mayores de inclusión y cohesión social.

 

Víctor Dagnino Biassa

Director Centro Discapacidad SOFOFA


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