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Corte Suprema condenó a padres de adolescente que difundió fotos íntimas de su ex polola menor de edad

MARTES, 10 DE JULIO DE 2018
Publicado por

Equipo de Corresponsales


Cuando la víctima terminó con el adolescente este publicó las fotos en las redes sociales.


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Durante este lunes la Corte Suprema condenó a los padres de un adolescente que en un acto de «venganza», difundió imágenes íntimas de su ex polola de 14 años.

El máximo tribunal del país, ordenó a los padres del joven a pagar tres millones de pesos a la víctima y sus progenitores, debido a que se estableció la responsabilidad de los padres demandados por  la falta de vigilancia respecto del actuar negligente y culpable de su hijo.

La fotografías habrían sido tomadas en el contexto de la relación íntima entre ambos y de manera privada, «siendo absolutamente previsible y lógico que su divulgación a través de las redes sociales afectaría a la involucrada, al verse expuesta a una vejación pública de esta índole, considerando por lo demás su corta edad, 14 años», consigna el fallo.

Si bien la imágenes fueron tomadas con el consentimiento de ambas partes, el joven las usó para «chantajear» a la menor cuando ella decidió terminar su relación con él. Cuando la víctima mantuvo su decisión, el adolescente difundió las fotos en redes sociales.

Aunque borró rápidamente las imágenes, igual fueron vistas por alumnos del colegios donde ambos estudiaban. «Tal hecho constituye un atentado al deber de no causar daño que consagra nuestro ordenamiento jurídico sobre el cual se construye el sistema de la responsabilidad, por parte del hijo de los demandados, quien no debió divulgar, hacer circular de ninguna forma tales fotografías o permitir que ocurriera, pues fueron tomadas en el contexto de una relación íntima y privada», precisa el fallo del máximo tribunal.

En esta línea, la ley le atribuye la responsabilidad al padre del menor: «En su calidad que de que aún no cumple 18 años de edad y se encuentra bajo su cuidado personal», asegura la Corte.

Agregando que, «el padre no queda relevado de responsabilidad por el hecho de probar que no autorizó a su hijo y que tal acto se verificó en su ausencia».


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