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Tribunal Ambiental ordena detención de funcionamiento a empresa Áridos Cachapoal por dos meses

JUEVES, 19 DE ABRIL DE 2018
Publicado por

Patricio Hernández


La medida fue solicitada por la Superintendencia de Medio Ambiente.


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El Tribunal Ambiental de Santiago autorizó la detención de funcionamiento de las actividades extractivas que la empresa Áridos Cachapoal Ltda. realiza en el río Cachapoal.

Según la resolución redactada por el ministro Alejandro Ruiz, “se autoriza medida urgente y transitoria consistente en la detención de funcionamiento de toda actividad extractiva de áridos por parte de la empresa Áridos Cachapoal Ltda., tanto en las zonas evaluadas y aprobadas por la RCA N°182/2012 que no cuentan con la visación técnica de la autoridad sectorial competente, como en aquellas zonas donde se realiza la actividad extractiva sin contar con la respectiva RCA, por un plazo de vigencia de hasta dos meses”.

La medida fue solicitada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) al Tribunal Ambiental luego de constatar que la empresa estaba extrayendo áridos en zonas en las que no contaba con RCA, y -en aquellas en que sí estaba autorizada- no poseía los permisos ambientales sectoriales necesarios, además de otros incumplimientos ambientales.

Esta situación, según la SMA, implicaba un riesgo ambiental, generado por la alteración del cauce del río Cachapoal, incluyendo la afectación de defensas fluviales y de las fundaciones del puente bypass en la zona.

En su análisis de los antecedentes entregados por el ente fiscalizador, el ministro de turno concluyó que la SMA acreditó los requisitos necesarios para la aprobación de la medida, estos son: que se haya generado un daño grave e inminente para el medio ambiente, y el incumplimiento grave de normas, medidas y condiciones previstas en una RCA.

“Que, si bien la situación descrita por la SMA, dadas sus características e implicancias, requiere de acción inmediata, el plazo de vigencia de la MUT será de un máximo de dos meses, ya que en dicho lapso de tiempo se pueden atender razonablemente los aspectos urgentes que la justifican, en particular la reposición de los espigones de la defensa fluvial y la disposición correcta del material existente de descarte y acopios, sin perjuicio de una potencial renovación de aquélla”, detalla la sentencia.

 

 

 


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