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Comentario jurídico: Procedimiento para resolver controversias entre sociedades concesionarias y el fisco

VIERNES, 16 DE MARZO DE 2018
Publicado por

Columna de Opinión



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Las concesiones de obras públicas, otorgadas por el Fisco a través del Ministerio del ramo (MOP), tales como carreteras, túneles, puertos y aeropuertos, entre otras, se rigen por una ley especial, conocida como Ley de Concesiones de Obras Públicas Fiscales.

En su artículo 36 bis, contempla la existencia de Comisiones Arbitrales, conformadas por tres miembros, dos de los cuales deben ser abogados, a lo menos. Estos tribunales arbitrales están llamados a resolver las controversias o conflictos que surjan, durante el desarrollo del contrato, entre las Sociedades Concesionarias y el Fisco de Chile.

Para conformar tales Comisiones, hay dos listados de Expertos: una de Abogados, que es elegida por la Corte Suprema, en concurso público, con un total de veinte nombres, y una de Ingenieros y Economistas, elegidos por el Tribunal de Libre Competencia, en un número de diez. Duran cinco años en sus cargos y pueden ser reelectos. En la nómina de Abogados Expertos, está designado quien escribe esta columna, el único de regiones.

Los miembros de las Comisiones se eligen por las partes de estas nóminas, y si no hay acuerdo, por sorteo que se hace ante el Secretario del Tribunal de la Libre Competencia, que actúa como ministro de fe.

Las Comisiones se nombran apenas el contrato queda aprobado, y se mantienen durante toda su vigencia, abiertas a conocer de las controversias que puedan surgir.

Las Comisiones tramitan como arbitradoras, pero deben fallar en derecho, y ellas mismas determinan las normas de procedimiento de que se valdrán para que las partes actúen ante ellas.

El procedimiento es escrito, pero terminado el procedimiento, debe publicarse en la página web del MOP, para conocimiento público.

Este procedimiento excepcional sustrae las controversias de la justicia ordinaria, poniéndolas en manos especializadas, pero deja abierta la revisión de los fallos por el recurso de queja, ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

Téngase presente.

Mario Barrientos Ossa
Abogado
Magister en Derecho U. de Chile


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